Eugenia Khedayán – Departamento de Contenidos, Laboral
Hoy se publicó en el Boletín Oficial la resolución 6/2022 del Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil, que fijó los nuevos montos para este salario y para el seguro de desempleo, modificando los que ya se habían establecido para junio y agosto de 2022.
Los incrementos tanto para los trabajadores mensualizados como los jornalizados, quedaron conformados de la siguiente manera:
Vigencia | Trabajadores mensualizados a jornada completa | Trabajadores jornalizados por hora |
Desde junio 2022 | $ 45.540 | $ 227,70 |
Desde agosto 2022 | $ 47.850 | $ 239,30 |
Prestación por Desempleo
La normativa también actualiza los montos mínimo y máximo de este beneficio, también respetando los mismos tramos, con los siguientes valores:
Vigencia | Monto mínimo | Monto máximo |
Desde junio 2022 | $ 12.650 | $ 21.083 |
Desde agosto 2022 | $ 13.292 | $ 22.153 |
De todas formas, el ajuste del salario mínimo tendrá más que nada un impacto en las cuentas públicas. Eso sucede, por un lado, porque la mayoría de los convenios colectivos de trabajo ya está por encima del nivel de salario mínimo.
Mientras que por otro es porque algunos programas sociales como el Potenciar Trabajo, el plan Progresar, el 82% móvil para los jubilados con aportes completos, entre otros, dependen de la variación del piso de remuneraciones.
¿En dónde impacta el aumento del SMVM?
El incremento del SMVM tiene incidencia directamente sobre los siguientes puntos:
- Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): el salario complementario que otorga el Gobierno a través del Programa ATP, y se verá elevado el tope máximo de este beneficio, que está fijado en 2 SMVM.
- Embargo de sueldos: se modifican los topes con los que se calculan los embargos de sueldos -en función de lo dispuesto por el D. 484/1987-.
- Seguro colectivo de vida obligatorio: se incrementa la alícuota de esta contribución, aunque esto último tendrá efecto recién a partir de marzo del año que viene, ya que se calcula en función de la suma asegurada, que se actualiza anualmente en marzo de cada año, conforme lo dispone la resolución 39766/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
También comprende al SCVO de los trabajadores rurales regulado por la ley 16600. En el 2017, el Ministerio de Finanzas dictó la resolución 224, que adopta el mecanismo de actualización anual del capital asegurado instaurado para el régimen general por la resolución (SSN) 39766/2016.
Programa Potenciar Trabajo: este programa fue creado por la resolución (MDP) 121/2020 -reglamentado por la R. (MDP) 285/2020- y busca mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas a través de la terminalidad educativa, la formación laboral y la certificación de competencias con el fin de promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica y que prevé el otorgamiento una prestación económica equivalente al 50% del SMVM.
Prestaciones de ANSeS: también se ven alcanzados otros beneficios que otorga la ANSeS, como por ejemplo el Plan Acompañar o la asignación universal por hijo para protección social, que es percibida por quien resulte titular, cuando los integrantes del grupo familiar se encuentren desocupados, se desempeñen en la economía informal con un ingreso inferior al salario mínimo vital y móvil, sean monotributistas sociales, o sean trabajadores de casas particulares.