La Cámara Nacional Comercial, en los autos “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/Banco de La Pampa S.E.M. s/sumarísimo” confirma la sentencia de primera instancia que condena a un banco a restituir las sumas cobradas en concepto de “exceso en el límite de compra” a clientes titulares de tarjetas de crédito emitidas por la entidad, luego de la demanda colectiva iniciada por una asociación de usuarios.
Demanda colectiva
El Tribunal entendió que la pretensión de las asociaciones actoras concierne a derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos por los que podían reclamar y no una sumatoria de derechos subjetivos,
Defensa del consumidor
En el fallo, se recuerda que la ley 25.065 dispone que las operatorias de tarjetas de crédito quedan sujetas a la ley de defensa del consumidor.
Cargos por comisiones
En cuanto al fondo de la cuestión, se destacó que es ilícito aplicar cargos, comisiones y multas respecto de las sumas prestadas que ya son retribuidas mediante el pago de intereses y que no se encuentra acreditada la existencia de un servicio efectivo y concreto, distinto al que se efectuó en el momento de asignarse un límite de compra, bajo el rótulo en cuestión a los fines de percibir del clientela comisión en estudio.
Asimismo, esas conductas son contrarias a la transparencia en la información que el banco aduce haber satisfecho con el envío mensual de los resúmenes de tarjeta, más cuando se pasaba a integrar con tal concepto el saldo mínimo potenciando los intereses financieros.