A través de un comunicado de prensa emitido por la AFIP, el Organismo Fiscal señala que la decisión judicial de suspender los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y bienes personales del período fiscal 2021 sólo abarca a los profesionales matriculados de Ciudad de Buenos Aires y contempla a sus propias declaraciones juradas y a los casos en que dichos profesionales intervengan como representantes de sus clientes cuando estos les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios web de la AFIP.
En el día de ayer, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 hizo lugar a la medida precautelar planteada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Ciudad de Buenos Aires y dispuso, en dicho marco, la suspensión de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas previstos por la AFIP a partir del día de hoy.
En tal sentido el Dr. Daniel Malvestiti analiza las posibles derivaciones del decisorio de la medida precautelar planteada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño en relación con los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales 2021.
Para leer más sobre el tema accede a: "Ganancias y bienes personales 2021: la justicia suspende los vencimientos"
La opinión de la AFIP
La AFIP informa que los vencimientos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales se encuentran vigentes y que la presentación de la declaración jurada de ambas obligaciones está prevista entre los días 23 y 27 de junio.
Al respecto, el Organismo precisa que la medida interina dictada por un juzgado de 1° instancia sólo alcanza a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
Esto implica que la decisión judicial sólo contempla sus propias declaraciones juradas y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP. El organismo verificará el correcto uso de las claves fiscales.
De esta forma, la medida interina no alcanza a cualquier contribuyente. Por caso, quienes realizan sus propias declaraciones deben realizar la presentación de acuerdo a los plazos dispuestos por la normativa vigente.
Tampoco están afectados por el fallo los matriculados porteños que decidan autoexcluirse de la acción colectiva ni los profesionales en ciencias económicas del resto del país.
La AFIP aclara que con la intención de facilitar y simplificar las tareas de cumplimiento, ya había extendido el plazo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y, de corresponder, realizar el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2021.