Marcela A. Gómez
INTRODUCCIÓN
En este mes nuevamente el Poder Ejecutivo Nacional hizo uso de la facultad que se le confirió en la ley 27617, en su artículo 12, que refiere a dictar las normas sobre:
- El alcance de las exenciones de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza.
- Las deducciones especiales incrementales, tanto la correspondiente a la primera parte (grupo 1) como la de la segunda parte (grupo 2), con el fin de que la carga tributaria de este impuesto no afecte el poder adquisitivo de los salarios y prestaciones previsionales.
Los nuevos valores fueron dados a conocer a través del decreto 298/2022, el cual incrementa el umbral a partir del cual los sueldos en relación de dependencia sufren retenciones de las previstas en la RG (AFIP) 4003 y también establece el techo de remuneración para ser parte del segundo grupo.
NUEVOS IMPORTES Y REARMADO DE LOS GRUPOS
Recordemos que los montos en cuestión fueron actualizados en enero de este año; evidentemente, el PEN receptó en este mes, las derivaciones que estaban provocando los ajustes salariales, que a su vez son consecuencia del nivel inflacionario.
Es así como alguien que no tenía retención del impuesto a las ganancias en su sueldo, en virtud de un acuerdo salarial que resultó en un incremento nominal de su remuneración, comienza a sufrir la retención del impuesto, con lo que podría tener una disminución en el poder adquisitivo de su ingreso.
En el mes de abril el Gobierno, la CGT y la UIA acordaron medidas para alinear expectativas y mejorar el poder adquisitivo de los salarios(2), medida que se oficializó a través de la resolución 388/2022 del Ministerio de Trabajo y allí se dio inicio a la firma de los distintos acuerdos salariales, que tuvo como consecuencia no deseada que trabajadores a los que no se les retenía el impuesto en cuestión, comenzaran a visualizar ese concepto en sus recibos de sueldo.
A principios de este mes se publica el decreto mencionado anteriormente, para corregir este efecto no deseado sobre los salarios.
Quedando para el año 2022 de la siguiente manera:
- Para pertenecer al grupo uno, formado por quienes perciben una remuneración menor o igual a estos importes:
A este personal, se le deberá adicionar a la deducción especial, un monto igual a la ganancia neta, lo que resultará en una ganancia neta sujeta a impuesto igual a cero.
- El grupo dos quedará conformado por los sujetos cuya remuneración bruta supere la suma de $ 280.792 mensuales, pero no exceda el monto de $ 324.182 mensuales. En este caso se le adicionará el importe que corresponda en función del rango de remuneración que “caiga” en el Anexo III de la RG (AFIP) 4003, por lo que siguen sufriendo retención del impuesto, pero en una menor cuantía. Rangos y plazos para este grupo:
Por último, aquellos que perciben una remuneración superior a este último límite forman parte del grupo 3 y el cálculo de la retención se realiza del modo “clásico”, sin incrementos adicionales de la deducción especial.
Un concepto importante a resaltar es el de “Remuneración bruta mensual”, que es la suma de todos los importes que se perciban, no debiéndose considerar, únicamente, el Sueldo Anual Complementario. Allí se define el grupo al que pertenece cada CUIL y el beneficio que le corresponde.
LA NORMATIVA DE AFIP Y EFECTOS DE LAS MODIFICACIONES EN LA LIQUIDACIÓN DE SUELDOS
El 14 de junio de 2022 se publica la resolución general 5206 que contiene las últimas modificaciones en este Régimen; a continuación se verán las mismas.
Exención del sueldo anual complementario 2022: para que proceda, el monto de la remuneración bruta mensual no debe superar los $ 280.792, inclusive.
Obviamente, a quienes ya estaban en el grupo uno, este incremento del umbral no les representa ningún beneficio, si el SAC fue considerado exento, por lo que no fue computado en la base mensual el prorrateo de la doceava parte previsto en el Anexo II de la RG 4003 y la situación sigue idéntica luego de esta actualización.
¿De qué se trata el mencionado prorrateo del aguinaldo?
Para evitar que el pago del SAC provoque un salto en la escala del impuesto que le correspondería a un CUIL por el monto de sus ganancias, la normativa establece que a cada mes del período fiscal se le asigne como renta 1/12 parte de la remuneración bruta devengada del mes.
El salto, al tratarse de un impuesto anual y acumulativo, retrotraía la situación a enero del período fiscal del que se trataba, lo que provocaba una reducción considerable en el monto a percibir por el aguinaldo.
Se supone que el prorrateo pretende ser un beneficio, pero la realidad es que se retiene considerando un concepto que está devengado, mas no percibido, siendo este último el criterio de imputación previsto por la ley de impuesto a las ganancias, para este tipo de rentas; por lo tanto, se trata de un “adelanto” en el pago del impuesto.
Los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario determinada conforme el apartado A y, en su caso, a las retribuciones no habituales previstas en el apartado B, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de sueldo anual complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes.
Tanto para el grupo 2 como para el grupo 3, se aplica el mencionado procedimiento.
Ahora bien, si por el incremento del “techo” del grupo uno, alguien “baja” a dicho grupo, su aguinaldo pasaría a estar exento, por lo que, si fue tomado como gravado en los meses anteriores, se debería recalcular y devolver lo que se retuvo por SAC en dichos meses y tomarlo como exento en junio/2022.
Deducción Especial Incrementada
Nuevamente, tal como sucedió en el 2021, el período fiscal queda “partido”, el año pasado de enero a agosto y de setiembre a diciembre, esta vez, el Corte se da en junio/2022.
Grupo 1 al que se le aplica la Deducción Primera Parte, por lo que no corresponde retención del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes se encuentra hasta los siguientes montos:
1) Liquidaciones mensuales devengadas hasta el 31 de mayo de 2022 -inclusive- deberán ser igual o menores a $ 225.937.
2) Liquidaciones mensuales devengadas desde el 1 de junio de 2022, que no superen la suma de $ 280.792, inclusive.
En el mes que se liquida se computa una deducción especial incrementada igual al importe que resulte de la resta de las deducciones generales y personales, de tal forma que al “correr” nuevamente la fórmula de cálculo, la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
El Grupo 2 tiene como beneficio la Deducción Especial Incrementada Segunda Parte y la determinación tiene las siguientes características:
1) Las remuneraciones mensuales devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, deberán encontrarse en un monto superior a $ 225.937 e inferior a $ 260.580.
2) Liquidaciones mensuales devengadas desde el 1 de junio de 2022, inclusive: los montos ascienden a $ 280.792 y a $ 324.182, respectivamente.
En este caso se computa, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada de acuerdo al tramo en el que se ubique dicha remuneración o promedio en la tabla que obra del Anexo de la RG 5206.
Determinado el valor mencionado en el párrafo anterior, del mes que se está liquidando -a partir del 1 de junio de 2022- se le adicionarán a este monto las sumas de deducción especial incrementada computadas en meses anteriores, si el CUIL en cuestión se encontraba en los Grupos 1 y/o 2. Al mes siguiente, el acumulado de la deducción especial incrementada mensual se traslada a pesar de que las remuneraciones o promedio lo coloquen en el futuro en el Grupo 3.
ANEXO (ART. 2). DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA – SEGUNDA PARTE DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL GRAVAMEN
Sueldo bruto mensual o promedio del año igual o inferior a(1) | Deducción especial incrementada del art. 30, inc. c) a computar en el mes |
(1) A pesar de que en el articulado de la norma no está aclarado, el monto que se compara para determinar el importe de la DEA 2° Parte es el menor entre el sueldo bruto mensual o el promedio del año
DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS: ¿QUIÉNES RESULTAN OBLIGADOS A PRESENTAR POR EL AÑO 2021?
A través de la RG 5204 el Fisco obliga a la presentación de los Formularios 711 (Ganancias Personas Humanas) y 762 (Bienes Personales) correspondientes al período fiscal 2021, a aquellas personas que acumularon una ganancia total anual de $ 3.700.000 o un monto mayor.
Es importante resaltar que estas rentas refieren a la suma total anual de ganancias gravadas, exentas y/o no alcanzadas; en resumen, todo lo percibido en dinero bruto (remunerativo o no remunerativo), más en especie, más beneficios sociales; sin ningún concepto a detraer.
La publicación de esta norma de alguna forma se da a “destiempo”, ya que al momento de la presentación del TXT que resultó en el F. 1357, los agentes de retención tuvieron en cuenta el umbral de los $ 2.500.000, que fue el monto vigente por el año 2020.
Al no darse a conocer una segunda prórroga de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas determinativas de ambos impuestos, estas presentaciones informativas vencen el 30/6/2022, tal como lo establece el artículo 16 de la RG 4003.
PALABRAS FINALES
Quizás sea posible que, en función del nivel inflacionario de este año, el PEN vuelva a echar mano a la facultad de incrementar los umbrales de los grupos, como así la Tabla del Anexo III de la RG 4003 (DEA 2° Parte), a fin de evitar que los ajustes salariales futuros queden licuados o inexistentes por la retención del impuesto a las ganancias y, como se mencionó anteriormente, esa no fue la idea del legislador, de ahí la potestad delegada al Poder Ejecutivo.
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Notas:
(1) Contadora pública nacional (UBA). Especializada en materia laboral y de la seguridad social. Expositora en cursos y seminarios realizados in company y en destacadas instituciones públicas y privadas del país
(2) “Se acuerda adelantar paritarias y establecer una canasta alimentaria” – ERREPAR ONLINE