Anuncio de las nuevas medidas: ¿Hay un nuevo revalúo inmobiliario?

por

Richard L. Amaro Gómez

El 11 de julio de 2022 la nueva Ministra de economía anunció una serie de medidas, entre ellas, anunció que se va a migrar al Ministerio de Economía el organismo de evaluaciones inmobiliarias, con la finalidad de homogeneizar la valuación en todo el país.

Recordemos que el Pacto o Consenso Fiscal 2017 -Ley 27429- había establecido en el punto II inciso p) del Anexo como compromiso asumido por el Estado Nacional el de “disponer de un organismo federal que cuente con la participación de las provincias y de la CABA, que determine los procedimientos y metodologías de aplicación para todas las jurisdicciones con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial”.

A su vez, en el punto III inciso g) se había estipulado como compromiso asumido por las jurisdicciones locales el de “adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación uniformes establecidas por el organismo federal. Para ello, las provincias y la CABA asegurarán a ese organismo federal acceso a los registros catastrales y demás registros locales. En los casos en que el tributo fuera de competencia municipal, los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que los municipios apliquen igual criterio para la determinación de la base imponible”.

En este contexto, y por medio del decreto 938/2018, se creó el Organismo Federal de Valuación de Inmuebles, que tiene por objeto determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de las jurisdicciones locales.

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En virtud de lo expuesto, la ley 27480 modificó la ley de bienes personales a fin de que en la valuación se consideren los valores fiscales determinados de conformidad con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el Organismo Federal de Valuación de Inmuebles.

No obstante, se precisó que lo establecido con relación al Organismo Federal de Valuación de Inmuebles resultará procedente a partir del primer período fiscal inmediato siguiente al de la determinación de los procedimientos y metodologías en materia de valuaciones fiscales por parte del organismo federal.

En consecuencia, a partir del período fiscal 2018 y hasta que lo expuesto anteriormente suceda, debe considerarse el valor fiscal vigente al 31 de diciembre de 2017, el que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.

Lo expuesto implica que para los períodos fiscales 2018, 2019, 2020, 2021 y aun 2022 seguirá considerándose la base imponible o valor fiscal de diciembre de 2017 actualizado(1). Ello, por cuanto aun cuando el organismo fije las pautas respectivas en 2022, surtirán efectos recién para la liquidación del período fiscal 2023.

En definitiva, lo indicado hasta aquí se puede ver esquemáticamente de la siguiente manera:

En función de lo expuesto, podemos decir que el anuncio de la nueva ministra de economía no es más que la aplicación del pacto fiscal del año 2017. Pareciera ser que finalmente se establecerán los parámetros para la determinación de las valuaciones inmobiliarias en todo el país a fin de que se apliquen criterios homogéneos.

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Nota:

(1) Recordemos que en para inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe el Dictamen N° 1/2022 que establece que para períodos fiscales 2021, inclusive, en adelante el valor fiscal histórico de 2017 se tiene que multiplicar por la USC (unidad de sustentabilidad contributiva) a los fines de obtener el valor fiscal histórico a actualizar por la inflación desde diciembre 2017 a diciembre 2021, tema altamente cuestionable y discutible. Ello por cuanto el Dictamen N° 1/2018 estableció lo contrario en cuanto a la USC.

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