La Suprema Corte Bonaerense ordenó que los administradores también respondan ante el incumplimiento de la compañía. Expertos advierten que son cada vez más usuales este tipo de situaciones. Los jueces apuntan a que el personal jerárquico asuma las obligaciones que le competen.
Por Sebastián Albornoz
En los últimos tiempos, la Justicia viene condenando de forma solidaria a los directivos de empresas en situaciones en las que se discute la ruptura de un contrato de trabajo.
En una gran cantidad de casos, esto se debe a que detrás de la desvinculación existió una indebida retención de aportes destinados a la Seguridad Social, falta o incorrecta registración o mala utilización de algunas figuras contractuales.
En este escenario, cada vez hay más sentencias del fuero del Trabajo en las que se toma en consideración la Ley de Sociedades Comerciales, debido a la falta de una legislación específica que regule el alcance de dicha responsabilidad de los directores de las compañías ante incumplimientos laborales.
A pesar de que la mencionada norma se limita al patrimonio de la firma -salvo excepcionales circunstancias, taxativamente previstas-, los magistrados vienen condenando a los socios solidariamente a título personal.
En este contexto, se dio a conocer un fallo de la Suprema Corte bonaerense por el que condenó solidariamente al presidente y al vice de una empresa por la mala registración de una empleada y retención de la cuota de la obra social.
Esta clase de sentencias son seguidas de cerca por los altos ejecutivos ya que, reclamos cómo éstos, pueden comprometer su patrimonio personal.
Incumplimientos diversos
La empresa durante casi cuatro años retuvo una suma de dinero de las remuneraciones de la empleada en concepto de aportes previsionales y sindicales que no fueron depositados ante los organismos respectivos.
La dependiente entendió que tal situación le causaba un gran perjuicio, por lo que se consideró despedida y reclamó ante la Justicia.
Asimismo, pidió que se extienda la condena hacia los socios y administradores de la firma.
Sustentó la pretensión en que la relación se hallaba deficientemente registrada, dado que fue inscripta seis meses después de la fecha en que se produjo su ingreso.
Denunció también que los responsables de la firma cometieron actos ilícitos al no ingresar los aportes destinados a Seguridad Social que, mes a mes, retenían de su remuneración.
De esta forma, estimó aplicable la Ley de Sociedades Comerciales, en el entendimiento que las personas físicas demandadas se valieron de la figura societaria para frustrar derechos de terceros (trabajador, sistema previsional y los integrantes de la comunidad empresarial).
También, hizo hincapié en que la falta de pago de aportes y contribuciones -que le habían sido retenidos- resultaba contraria al deber de obrar con lealtad. De modo tal que eso, de por sí, acarrea su responsabilidad solidaria e ilimitada.
En primera instancia, se sostuvo que no se había arrimado a la causa ninguna prueba que demostrase que la sociedad se hubiere constituido para infringir la ley, desarrollar conductas fraudulentas, vulnerar normas de orden público o en perjuicio de terceros. O que hubiese incurrido en abuso de la personalidad societaria para la comisión de actos irregulares.
Asimismo, descartó que las circunstancias que se dieron por probadas -respecto de la falta debida de registración- pudieren conducir de modo lógico a convalidar tales extremos.
En concreto, en los tribunales inferiores se hizo lugar a la demanda pero se desestimó la extensión de responsabilidad. Sin embargo, el caso terminó resuelto por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.
En la evaluación de la conducta de los directores y administradores de la sociedad (a los fines de establecer si corresponde que se les aplique las penalidades estipuladas por ley) importa el análisis de los hechos y pruebas.
Allí, los magistrados dijeron que las sentencias anteriores eran desacertadas.
Y, teniendo en cuenta la deficiente registración de su fecha de ingreso y la omisión del pago de aportes retenidos, los magistrados hicieron lugar al pedido de la dependiente.
Repercusiones
Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, remarcó que “es comprensible que determinadas inconductas o comportamientos reprochables, por su gravedad, no dejen exentos a los integrantes de una sociedad”.
“Se verifica cada vez más en el fuero laboral el uso de la responsabilidad solidaria con el fin de que el personal jerárquico asuma los derechos y obligaciones que le competen”, sostuvo el especialista.
Y completó: “Esta clase de situaciones no hacen presuponer que los miembros del directorio hayan concebido a la sociedad para cometer ilícitos o fraudes a la ley, mas allá de la actitud condenable”.
Hace unos años, la Corte bonaerense desestimó el reclamo de un empleado que pretendía que se extendiera la responsabilidad a los socios, directivos y representantes de una SRL porque cobraba parte de su salario en negro.
Contrariamente a las pretensiones del dependiente, los jueces entendieron que “el corrimiento del velo societario” sólo es válido cuando se constituye una empresa para configurar un fraude y no en caso de pagos informales.
Sin embargo, esa clase de sentencias no son mayoría en la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
Para el abogado laboralista Juan José Etala (h.), la responsabilidad de los administradores sólo debe dejar de ser limitada cuando se compruebe fehacientemente que la sociedad se constituyó para cometer ilícitos o fraudes”.
Además, remarcó que, fuera de los supuestos de violación sistemática de normas, la solidaridad de los directores por reclamos laborales “es una creación jurisprudencial no refrendada por ley”.
Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com
Seleccionado por Editorial Errepar
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