Impuesto a las ganancias: Venta de automóvil afectado a la actividad

por

Richard L. Amaro Gómez

La venta de un automóvil afectado a la actividad profesional, ¿cómo impacta en la declaración jurada del impuesto a las ganancias?

Traigamos a la memoria que el art. 2 punto 3 de la ley del impuesto a las ganancias establece que la venta de bienes muebles amortizables está alcanzada por el tributo.

En consecuencia, si se trata de un automóvil afectado a la actividad, es un bien mueble amortizable más allá de la limitación de poder depreciar solamente $ 20.000,00 durante 5 años de vida útil convencional, lo que se traduciría en $ 4.000,00 por año.

Ahora bien, ¿Cómo impacta la venta de un automóvil en la declaración jurada del impuesto?

Para responder a la consulta vamos a plantear un pequeño caso práctico con los siguientes datos:

  • Bien: automóvil afectado 100% a la actividad.
  • Fecha de adquisición: 2/10/2017.
  • Precio de compra: $ 400.000.
  • Fecha de venta: 11/12/2021.
  • Precio de venta: $ 300.000.
  • Suposición: el contribuyente destino el 100% de los fondos a ahorro y no hubo consumo durante 2021.
suscrpción impuestos

En función de lo expuesto tenemos:

Cálculo de la venta del automóvil:

Justificación patrimonial:

Véase que lo único que sebe justificar a columna I es el importe de las amortizaciones acumuladas tenidas en cuenta para cuantificar el valor residual como costo computable al momento de la venta.

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