Ingresos Brutos: la Ciudad permite reducirlos saldos a favor

por

La Ciudad de Buenos Aires dispuso un régimen de disminución de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes con saldos a favor en el gravamen a raíz de regímenes de retención o percepción que se les hayan aplicado, según una norma de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Por Dolores Olveira

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la generación de saldos a favor permanentes como resultado de retenciones o percepciones podrán solicitar ante la AGIP la evaluación de las alícuotas establecidas con el objeto de atenuar las mismas. Se excluye del mecanismo la aplicación del Sistema de Recaudación sobre Operaciones de Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías (Sirpei).
A quienes tengan saldo a favor, la Dirección General de Rentas podrá incorporarlos al “Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales”, estableciendo las alícuotas morigeradas del 0%; 0,50% o 1,50%.
El saldo a favor generado no puede ser inferior a 2 veces el impuesto determinado promedio de los 6 anticipos declarados anteriores a la presentación. Se deberá acreditar la existencia del saldo a favor originado en las retenciones/percepciones, fundamentando que el saldo no podrá ser consumido en los próximos 6 meses. Y los contribuyentes que tributen por Convenio Multilateral, deberán aportar los papeles de trabajo que dieron origen a la determinación del Coeficiente Unificado y la evolución del mismo de los últimos 5 años.
La atenuación de alícuotas se extenderá por un plazo máximo de 6 meses o 2 trimestres calendarios, siempre que se mantenga la situación. Si transcurrido ese período, persistieran los saldos a favor permanentes, el contribuyente podrá requerir una extensión del plazo.
Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, resaltó que ante la inclusión simultánea del contribuyente en el Padrón de Riesgo Fiscal y en el nuevo Padrón de Alícuotas Diferenciales, tendrá preeminencia la alícuota que establezca este último.
Pero si las causales de Riesgo Fiscal persisten una vez finalizado el trimestre, se procederá a su exclusión del Padrón de Alícuotas Diferenciales hasta tanto regularice la situación.
El padrón se actualiza en forma trimestral y el mismo debe ser monitoreado por los agentes de recaudación para aplicar la alícuota que corresponda.
Todos los que se adhieran a este régimen podrán estar sujetos a fiscalización a los fines de verificar su situación fiscal con relación a la liquidación del impuesto y la procedencia de los saldos a favor invocados.

Fuente: texto publicado por El Cronista Comercial (26/6/2015)