Mendoza: Adhesión al Consenso Fiscal, modificaciones al Código Fiscal y adecuaciones a la ley impositiva 2022

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La Provincia de Mendoza a través de la Ley (Mendoza) 9398, publicada en el Boletín Oficial el día 28 de julio de 2022, aprueba el Consenso Fiscal 2021, Acuerdo suscripto el 27/12/2021 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias. Además, se disponen modificaciones al Código Fiscal y adecuaciones a la ley impositiva 2022, entre las que destacamos:

Modificaciones a la ley impositiva 2022

Ingresos brutos

  • Se reduce a 0,75% la alícuota incremental máxima para el rubro 16 “Servicios Sociales, Comunales y Personales”. A tales efectos en las actividades correspondientes a dicho rubro la alícuota establecida no podrá superar el 4,75%, quedando exceptuadas, las actividades (461040)Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles, (920009)Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p., (939020)Servicios de salones de juegos y (939021)Juegos electrónicos;
  • Se reducen las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a las actividades (202906)Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia y (252000)Fabricación de armas y municiones al 1,50% y para la actividad (476320)Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca, al 5,00%;
  • Quedarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los créditos hipotecarios.

Sellos

  • Se establece la alícuota de impuesto de sellos para la transferencia de vehículos en 3% para vehículos cero kilómetro. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza.; y 1% por la transferencia de vehículos usados siempre que éste se encuentre respaldado con la factura de venta y que el vendedor figure en el Registro de Agencias, Concesionarios o Intermediarios según se reglamente. En caso de no cumplir dicho requisito, será del 3%. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza.

Modificaciones al Código Fiscal

  • Se establece la exención del impuesto de sellos, excepto cuando se refieran o relacionen con la actividad hidrocarburífera, a los instrumentos por los cuales se financien proyectos de inversión productiva radicados en la Provincia de Mendoza cuyo destino sea la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones necesarias para la producción y/o comercialización de bienes y/o servicios, siempre que consten en instrumentos financieros que, mediante acuerdos, posean subsidios del Estado Nacional o Provincial;
  • Se modifica a 15% la comisión por cobranza de los impuestos administrados por la Administradora Tributaria;
  • Se dispone que el gravamen que resulte de la aplicación de la actividad de comercio electrónico de servicios digitales y la intermediación en la prestación de servicios de toda índole a través de plataformas digitales, exclusivamente para juegos de azar y apuestas, que se comercialicen, desarrollen o exploten a través de cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares, estará a cargo del prestatario, como responsable sustituto del sujeto prestador no y de las multas impuestas por otros órganos u organismos provinciales residente en el país. Cuando las prestaciones de servicios aludidas sean pagadas por intermedio de entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, estas actuarán como agentes de liquidación e ingreso del impuesto, conforme lo establezca la reglamentación.
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