A partir del 1/7/2015 se generalizó la factura electrónica para los responsables inscriptos. Hemos observado que se ha generado, al respecto, mucha confusión.
A través de estas líneas acercamos algunas orientaciones:
* El régimen está plenamente vigente y no existe una norma que otorgue una prórroga.
* Ante la ausencia de dicha norma, la AFIP difundió que hasta el 1 de octubre se contemplarán todas las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir en término, aun cuando las mismas no hayan sido informadas. Agregó que, en consecuencia, hasta tanto los sujetos obligados implementen definitivamente la herramienta, mantienen plena vigencia y validez los comprobantes que se emitan en soporte papel.
* En este contexto, los receptores de los comprobantes pueden recibir facturas electrónicas o manuales, indistintamente.
* Hemos observado que, ante las dificultades en la implementación, muchos profesionales han querido prevenir futuros cuestionamientos por parte del Fisco a través de la presentación de una multinota manifestando esta situación. Dicho procedimiento no está expresamente previsto y no garantiza su aceptación.
* Si bien no podemos dejar de señalar, como Editorial especializada, que esto no surge de ninguna norma legal, entendemos que lo aclarado por la AFIP otorgaría una prórroga de hecho.
Para interiorizarse sobre el régimen de factura electrónica (sujetos obligados, cuadros e instructivos) ingrese a nuestro micrositio.
Para acceder a lo difundido al respecto por la AFIP haga clic aquí.
Fuente: Editorial Errepar