La AFIP terminó de cerrar el círculo sobre los empresarios que pierden los juicios laborales por trabajo en negro, con una hoja de cálculos informática para sus inspectores.
La AFIP puso en marcha una nueva herramienta informática para agilizar la determinación de las deudas provenientes de fiscalizaciones y juicios. Así, dio la puntada final a un proceso que había comenzado en febrero para empezar a cobrar la deuda previsional con prescripción a 10 años e impositiva hasta 6 años para atrás, que surge de las sentencias o acuerdos conciliatorio a los que se arriba por procesos derivados del trabajo en negro.
En febrero, mediante la Resolución General 3739, la AFIP creó un “Sistema de Sentencias y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales” (SEAH) y estableció un nuevo procedimiento para la determinación de oficio de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social respecto de las relaciones laborales total o parcialmente no registradas, reconocidas por sentencia laboral o por acuerdo conciliatorio homologado.
Ahora, por la Resolución General 3780, el organismo recaudador implementó una nueva herramienta informática, que le permitirá determinar e intimar deuda de Seguridad Social de manera más rápida y sencilla. La aplicación facilita las tareas de fiscalización a cargo del organismo ya que permite la generación de los distintos documentos que darán cuenta del saldo deudor que tengan los empleadores, registrándolo en su cuenta corriente.
Con esta herramienta, denominada “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) – Módulo de Actas de Inspección”, si el empleador intimado no presenta las Declaraciones Juradas originales o rectificativas, la AFIP generará un formulario por cada período que esté contenido en el Acta de Inspección y se registrará el saldo deudor correspondiente en la cuenta corriente del empleador.
De esta manera, los importes que se depositen a cuenta de la deuda de aportes y contribuciones se destinarán inmediatamente a los distintos subsistemas de la Seguridad Social.
Esta misma herramienta también se utilizará para la determinación e intimación de las deudas de Seguridad Social derivadas de las sentencias laborales condenatorias y/o acuerdos conciliatorios homologados que reconozcan la existencia de relaciones laborales no declaradas, y que los Juzgados laborales comuniquen a la AFIP.
De esta manera se evita que los fondos provenientes de ajustes de inspección queden en rezago hasta tanto el ente fiscal pueda identificar a sus beneficiarios, sin distribuir a los distintos organismos de la Seguridad Social y se agilizará el proceso de cobro derivado de los mismos.
En los acuerdos conciliatorios, que son los que mayor oscuridad presentan para la AFIP, la Ley de Contrato de Trabajo establecía que esos convenios no harían cosa juzgada respecto de los organismos de recaudación; o sea, que no le cerraba el camino al cobro de la deuda previsional por parte del Estado.
Sin embargo, en la práctica los empresarios muchas veces se apuraban a adelantar los fondos en los acuerdos, con la seguridad de que esto los ponía a salvo de cualquier contingencia frente a la AFIP.
Los abogados consignaban que “no reconocían hechos ni derechos”. Desde febrero, la normativa dice expresamente que esto mismo ya será un indicio para la fiscalización.
En tanto, cuando se llegaba a sentencia, últimamente, al verse obligadas a emitir certificados de trabajo, las empresas debían efectuar declaraciones respectivas mes por mes por todos los años de trabajo del empleado. El nuevo sistema obliga a los jueces a la remisión de todo acuerdo o sentencia que ponga fin a un proceso litigioso.
Libros duplicados
La confección de Libro de Sueldos por Internet a través del sistema informático que la AFIP desarrollará al efecto se implementará en forma progresiva, y coexistirá con los libros laborales actuales, debido a que son necesarios para ser presentados a las autoridades administrativas del trabajo de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, alertó Lucas Tamagno, de Allende & Brea.
Si Ud. es suscriptor podrá acceder desde aqui a las RG 3739 y 3780.
Fuente: texto e ilustración publicados por Cronista.com (7/7/2015)
Seleccionado por Editorial Errepar