¿Todos los empleadores deberán utilizar el servicio “Libro de Sueldos Digital” para emitir las hojas móviles?
La Administración Federal de Ingresos Públicos notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el servicio “Libro de Sueldos Digital”, siendo exclusivamente estos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.
La notificación se efectuará a través de:
– Alguno de los procedimientos dispuestos por el artículo 100 de la ley 11683, cuando la misma se realice en forma individual o,
– Mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
El listado de empleadores obligados -en forma individual o comprendidos en un grupo o sector de empleadores- será publicado por esta Administración Federal y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en sus respectivos sitios web.
Fuente: art. 2, RG 3781/2015
ID (AFIP) 19349959
Editorial Errepar