Ya se puede consultar el cuadro actualizado al mes de julio de 2022, con la evolución de los montos de los ingresos/recursos para la categorización de los Entes como Pequeños y Medianos de acuerdo con las especificaciones de la Resolución Técnica (FACPCE) 41.
Con la determinación del índice de precios al consumidor del INDEC para el mes de julio de 2022, que mide la variación de precios de los bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares en comparación con los precios vigentes en el año base, la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) definió los montos de ingresos por ventas netas para categorizar como entes pequeños, como así mismo el nivel estipulado para calificar como entes medianos.
Esta medición de la FACPCE responde a las especificaciones que fija la resolución técnica (FACPCE) 41, publicada en marzo de 2015, y que trata sobre aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y medianos.
La citada normativa, en el marco de su aplicación y mediante un cuadro indica mes a mes, cuáles deberían ser las ventas netas de bienes y servicios o por recursos ordinarios para determinar la calificación de entes pequeños y medianos en base los requerimientos de esta resolución.
Estos datos sirven para cumplir con las disposiciones relativas a la preparación de estados contables y encuadrarse en la calificación como Entes Pequeños (EP), con o sin fines de lucro, ya que este nuevo pronunciamiento permite definir a los estados contables como “Informes contables de propósitos generales preparados para su difusión externa” y, entre otros aspectos, permite priorizar el desarrollo de una norma contable específica para EP, y avanzar en el estudio de las reformas necesarias de los aspectos de exposición y revelación de estados contables.
Señalamos que se consideran EP a aquellos que no estén alcanzados por la ley de entidades financieras o que realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores públicos con promesa de prestaciones a beneficios futuros, y no sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Tampoco pueden ser sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta ni tratarse de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los ítems anteriores.