En el fallo, la Corte dijo que se violó la integridad de los honorarios profesionales, porque la ley de IVA dispone que en los casos de cobros judiciales el hecho imponible se perfecciona en el momento de la percepción del honorario o en el momento de emisión de la factura, el que ocurra antes.
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires falló a favor de un abogado por el importe que le había sido retenido de IVA originado en un pago judicial. El argumento del Máximo Tribunal provincial fue que la ley del impuesto se encuentra por encima de las resoluciones de AFIP.
En el fallo Racing Club Asociación Civil s/ incidente pago de honorarios, la Suprema Corte dijo que se violó la integridad de los honorarios profesionales, porque la ley de IVA dispone que en los casos de cobros judiciales el hecho imponible se perfecciona en el momento de la percepción del honorario o en el momento de emisión de la factura, el que ocurra antes, y esto se contrapone con la Resolución General 1105 de AFIP, que define, en cambio, que el encuadre se produce cuando los honorarios son regulados, explicó José Luis Ceteri, del estudio del mismo nombre.
El profesional recibió una libranza judicial a su favor por $680.000. Esa liquidación provocó que el abogado quedara excluido del Régimen Simplificado en el cual se encontraba inscripto, ya que en ese momento sólo admitía un total de ingresos anuales de facturación que no podía exceder 300.000 pesos.
El profesional retiró su giro haciendo reserva sobre que estaba pendiente la solicitud de reintegro del impuesto que había sido descontado, pidiendo que se le reconozca la devolución del 21% de la tasa del IVA. Para eso presentó los elementos que acreditaban el cambio de su situación de inscripción tributaria, habiendo pasado de monotributista a contribuyente inscripto en el IVA.
Es que en al percibir sus honorarios, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de la RG 2616 de AFIP, le había retenido el 21% del IVA calculado sobre el pago efectuado. El argumento fue que la condición de inscripción debía haberse manifestado en el momento en que se regularon los honorarios.
Fuente: Información e imagen publicados por IProfesional.com (15/7/2015)
Seleccionado por Editorial Errepar