ANDRÉS A. MANCINI
UN AVANCE NORMATIVO PARA REEMPLAZAR, UNIFICAR ORDENAR Y MITIGAR LA DISPERSIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS LOCALES
En la reunión de la Junta de Gobierno de la FACPCE celebrada en la ciudad de Corrientes el pasado 01/7/2022, se aprobó la resolución técnica (RT – FACPCE) 54 “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad” (NUA), con aplicación obligatoria a ejercicios económicos iniciados a partir del 1/1/2024 inclusive, y admitiendo su aplicación anticipada a ejercicios iniciados a partir del 1/1/2023, que es la vigencia sugerida de la FACPCE a los respectivos Consejos Profesionales, cuando los mismos definan las condiciones de implementación en cada jurisdicción.
La nueva RT emitida incluye la introducción y primera parte de la NUA, cuyo proyecto total abarca otras secciones en las que el Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) se encuentra trabajando actualmente en el desarrollo de futuros Proyectos de Resoluciones Técnicas (PRT) y que conformarán las propuestas de Normas Particulares de la NUA (Segunda Parte) y de Normas Específicas de la NUA (Tercera Parte).
Una entidad aplicará la RT (FACPCE) 54 si no aplica la RT (FACPCE) 26, “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las pymes)”.
El autor describe, en este artículo introductorio sobre la normativa, sus aspectos globales en cuanto a vigencia, objetivo, alcance, estructura y considerandos generales de los capítulos de la Primera Parte.
Sin duda la nueva norma representa un avance normativo en la materia, ya que reemplaza, unifica y actualiza una gran cantidad de cuestiones y aspectos contables que se encontraban establecidos y dispersos en diferentes resoluciones técnicas, las cuales se derogan total o parcialmente, así como otras resoluciones de la Junta de Gobierno o Mesa Directiva de la FACPCE.
I – ANTECEDENTES
Hasta la actualidad, los requerimientos que una empresa debe cumplir para preparar estados contables de acuerdo con normas contables profesionales [distintas a las referidas en la RT (FACPCE) 26(1)] se encontraban dispersos en numerosos pronunciamientos, lo que dificultó la tarea de quienes preparan, revisan y analizan esos estados contables.
En este contexto, la Junta de Gobierno (JG) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), encomendó al Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA), en julio de 2020, la redacción de un proyecto de resolución técnica de “Norma Unificada Argentina de Contabilidad” que permitiera resolver las dificultades referidas y les permita a las empresas preparar estados contables de calidad suficiente y proporcional a las necesidades de sus usuarios, buscando un balance adecuado entre los intereses de los usuarios actuales y potenciales.
De esta manera y a partir del trabajo preparatorio del CENCyA, la JG de la FACPCE aprobó, en su reunión del 28/9/2021, la publicación del Proyecto N°45 de Resolución Técnica denominado “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad”, estableciendo un período de consulta de 180 (ciento ochenta) días, durante el cual se recibieron numerosos comentarios procedentes de diversos grupos de interés, los que fueron analizados por el CENCyA, aceptando muchas de las recomendaciones recibidas.
Finalmente, y a partir de la propuesta revisada del CENCyA, el 1/7/2022 la Junta de Gobierno de la FACPCE aprueba la RT (FACPCE) 54 denominada “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad” [en adelante NUA o RT (FACPCE) 54, indistintamente].(2)
II – VIGENCIA Y OBJETIVO DE LA NUEVA NORMA
La nueva norma RT (FACPCE) 54 resultará de aplicación obligatoria para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1/1/2024 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios, aunque se admite la aplicación anticipada de la misma, para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1/1/2023 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios.
Su objetivo consiste en prescribir las bases para preparar los estados contables con fines generales, de forma tal que satisfagan los requisitos de la información contenida en los mismos. Para lograr su objetivo, la norma establece requerimientos sobre definiciones, reconocimiento, baja en cuentas, medición, presentación, revelación en notas y casos especiales de los elementos sobre los que una entidad informa mediante sus estados contables.
Por otra parte, la JG de la FACPCE recomienda al CENCyA en el artículo 5 de la norma:
- elaborar un proyecto de norma de transición para la aplicación inicial de la RT (FACPCE) 54, cuyo texto, una vez que se cumplan los pasos previstos para su aprobación, será incorporado como Apéndice A de la misma (Normas de Transición);
- la adecuación de las referencias existentes en las normas contables que no sean derogadas por la RT (FACPCE) 54, para completar en el futuro, el Apéndice B de la misma [“Otras normas contables no derogadas por la RT (FACPCE) 54”];
- la preparación de publicaciones que ayuden a los profesionales a aplicar las disposiciones de la presente RT, incluyendo modelos de estados contables; y
- la elaboración de nuevos proyectos de RT (PRT) que permitan completar la Segunda y Tercera Parte de la RT (FACPCE) 54.
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