El Juzgado Federal de Reconquista, a cargo de Aldo Alurralde, hizo lugar a un pedido la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y ordenó un embargo de más de $71 millones al ex futbolista y productor agropecuario Gabriel Batistuta, por incumplimientos en el pago del Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas, aprobado por el Congreso para paliar los efectos de la pandemia de coronavirus.
La resolución ordenó el embargo sobre tres inmuebles del ex delantero del seleccionado argentino. El monto total es de 71.096.882,09 pesos, de los cuales 46.059.135,85 pesos son en concepto de capital y los restantes 25.037.746,24 pesos por intereses.
¿Qué dijo el juez sobre la traba del embargo?
En declaraciones a la prensa, Alurralde aclaró que se trata de una medida habitual aplicada a deudas fiscales y que la cuestión de fondo, respecto al planteo de inconstitucionalidad que realizó el ex delantero de la Selección Nacional, todavía no tiene definición.
“Lo que le inicia la AFIP es un embargo preventivo por lo que entiende que es la deuda tributaria por el Aporte Solidario y Extraordinario, que también se llamó también Impuesto a la Riqueza”, expresó en Radio La Red.
“Lo que se traba es una medida cautelar previo a lo que luego será, en el caso de estimarlo necesario la AFIP, un juicio de ejecución fiscal. Siempre estamos hablando de deudas tributarias. El deudor tributario no es evasor. Es no pagar un tributo porque no puedo, no quiero o me olvidé”, dijo el juez federal.
En cuanto al embargo, Alurralde explicó que “la AFIP establece el monto en virtud de las constancias en el organismo porque en este caso se trata de un contribuyente que no ha presentado su declaración jurada y por eso están reclamando”.
La disputa judicial
Batistuta consideró que el aporte solidario (conocido como Impuesto a la Riqueza) “vulnera derechos, principios y garantías constitucionales y en especial el derecho de propiedad y la garantía de no confiscatoriedad”, por lo que viola “la garantía constitucional de igualdad frente a los impuestos y las cargas públicas”, por lo que junto a la presentación de la acción de amparo solicitó una medida cautelar para no pagar hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
En mayo, el juez Federal de Reconquista rechazó la medida cautelar.
El ahora empresario agropecuario apeló y el caso pasó a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. En esa instancia, las juezas María Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García desestimaron el recurso presentado por Batistuta.
Las magistradas consideraron que “no se advierten configurados los requisitos exigibles para la procedencia de la medida cautelar pretendida, resultando ello suficiente para desestimar el recurso incoado por el requirente y confirmar la decisión del juez de la anterior instancia”.
El ex futbolista profesional presentó originalmente la medida cautelar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo número 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se declaró incompetente y la remitió a Reconquista, de donde es oriundo y en cuya zona posee unas 126 mil hectáreas de campo.
Ahora, la cuestión de fondo
El magistrado a cargo de la causa explicó que ahora deberá analizar si corresponde o no hacer lugar a la acción de amparo.
“El planteo de inconstitucionalidad es otra cuestión, va por otra vía. En ese caso Batistuta es el demandante que plantea la inconstitucionalidad y eso debe resolverlo el proceso que ahora está en etapa probatoria. Son dos carriles distintos”, dijo.
“No estamos en la etapa en la que yo pueda expedirme. No basta con plantear la constitucionalidad con la confiscatoriedad del tributo porque en cada caso hay que probarlo”, continuó.
“Yo todavía no he fallado sobre la cuestión de fondo. Este planteo que está dado desde el punto de vista jurídico sobre la constitucionalidad no tiene fallo. Acá no hay una cuestión de fondo a resolver en esta medida cautelar”, agregó.
No hay pronunciamientos uniformes
En el artículo “El “aporte solidario”: nuevos pronunciamientos de la justicia en medidas cautelares y en sentencias de primera instancia”, publicada en Doctrina Tributaria ERREPAR (DTE), el Dr. Gastón Vidal Quera remarcó que “no existen pronunciamientos uniformes en el tema, ni tampoco sentencias de fondo que hayan decidido sobre la constitucionalidad del Aporte Solidario, en particular cuando se plantea su confiscatoriedad y violación del derecho de propiedad, algo que necesariamente necesita de una prueba concluyente a cargo del actor, como exige la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
“Hasta ahora las sentencias de fondo, que se conocen por los menos, tienen que ver con la vía elegida que no ha sido idónea, como el caso de la acción de amparo o, por la falta de prueba de la confiscatoriedad alegada mediante la necesaria producción de una pericia contable. Las pericias contables, en los casos concretos, serán esenciales para probar si, en cada caso concreto, el Aporte Solidario es inconstitucional, ya que no lo es en forma genérica”, añadió.
Además, señaló que en el caso “Goitia, Jorge Alberto c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional -AFIP s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, el Juzgado Federal de Corrientes 1 secretaria Nro. 3 indicó que “la Ley 27.605 se dictó en un excepcional contexto de emergencia válidamente pero no escapa al control judicial en los casos concretos”.
“El Aporte tiene clara naturaleza tributaria de un impuesto, por ser una carga publica monetaria de carácter coactiva”, añadió.
En estos casos la pericia contable es fundamental y en el fallo de la justicia correntina se probó que el Aporte absorbería el 73% de los ingresos del 2020 y sumado al impuesto sobre los Bienes Personales del período 2020 sería del 96% de la renta total durante el año fiscal 2020.
Aquí, de acuerdo al Dr. Vidal Quera, “queda como interrogante al ser una acción declarativa de inconstitucionalidad si el juez podría fijar como límite el 33% del rendimiento de los bienes sujetos al Aporte y declarar inconstitucional lo que exceda. ¿O estaría de alguna manera legislando?”.