Gustavo Frankel
El Fisco, incrementando las tareas de control y fiscalización en el comercio de granos, implementa la carta de porte electrónica para los productos y subproductos de los granos.
Por eso, el Dr. Gustavo Frankel análiza las implicacias de las últimas novedades sobre este tema.
I – INTRODUCCIÓN
Se publicó en el Boletín Oficial el día 19/7/2022 la resolución general 5235 por medio de la cual se establecieron las disposiciones reglamentarias para la emisión, seguimiento y control de las Cartas de Porte Electrónicas para amparar el traslado de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento, acondicionamiento y/o manipulación de granos -denominados “derivados granarios”. Se comentan aquí los principales aspectos de dicha reglamentación considerando que aún restan definir varios detalles para su implementación y puesta en marcha.
Se implementa un documento que tiene como objeto amparar el traslado de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento, acondicionamiento y/o manipulación de granos -denominados “derivados granarios”- hacia o desde industrias, depósitos, plantas y demás participantes de la cadena comercial, incluidos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA)(3), y en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Por este motivo y a los fines de efectuar el seguimiento físico del movimiento de los mencionados productos y/o subproductos se crea el documento “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios” (CPEDG) y se establece su uso obligatorio para el transporte automotor, ferroviario y por cualquier otro medio de transporte terrestre de derivados granarios, que se realice dentro del país.
Recordemos que a través de la resolución conjunta (AFIP-MAGyP) 5017 se habían implementado las disposiciones reglamentarias para la emisión, seguimiento y control de las Cartas de Porte en soporte electrónico para el transporte automotor y ferroviario de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas, así como de aquellas semillas aún no identificadas como tales por la autoridad competente, a cualquier destino dentro del país.