Los Dres. Sebastián Perlati y Gustavo Santillán analizan el tratamiento que correspondería dispensar, en el impuesto sobre los ingresos brutos, a las operaciones de préstamos de dinero cuando del instrumento/contrato o documento no se determine expresamente la tasa de interés que resulta de aplicación en la misma, o bien se estipule que la operación se realiza sin computar intereses o a un interés menor al fijado por la ley impositiva anual.
I – INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como finalidad analizar el tratamiento que correspondería dispensar, en el impuesto sobre los ingresos brutos, a las operaciones de préstamos de dinero cuando del instrumento/contrato o documento no se determine expresamente la tasa de interés que resulta de aplicación en la misma, o bien se estipule que la operación se realiza sin computar intereses o a un interés menor al fijado por la ley impositiva anual.
En tal sentido, procederemos en primer lugar al abordaje del artículo 215 del Código Tributario Provincial -L. 6006, t.o. 2021 y su modif.- desde una óptica tributaria y, a partir de ello, sobre la base de aspectos/conceptos básicos de matemática financiera plantear situaciones referidas a la metodología o mecánica de cálculo de los intereses presuntos que, a nuestro criterio, ameritarían ser aclarados o reglamentados por el Fisco para despejar cualquier situación de incertidumbre que pudiera plantearse.
A los fines de arribar a una conclusión sobre la problemática planteada, estimamos conveniente abordar el análisis considerando los aspectos que desarrollamos a continuación.