La sociedad comercial que delinque: responsabilidad penal del abogado, contador y escribano que la asesoran

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El doctor Julio E. Chiappini analiza la participación de los asesores profesionales de los socios y personal estable y jerárquico de una sociedad comercial y como pueden incurrir en responsabilidad penal por los delitos en que intervengan, permitiendo su comisión.

Julio E. Chiappini

LOS DELITOS SOCIETARIOS

Las sociedades comerciales, a los fines de lograr su inscripción y desarrollar su giro regular, suelen manifestar un objeto lícito. Pero dicha licitud exterior de objetivos y medios no siempre se condice con la actividad interna de la empresa.

En ocasiones no se trata más que de una fachada que oculta el auténtico carácter delictivo de la organización; por ejemplo, en el caso de compañías que se “usan como testaferros o se amparan bajo el ropaje de entidades, instituciones o empresas lícitas”(1), pero que en verdad procuran el lavado de dinero.

La operatoria de diversas asociaciones ilícitas en el ámbito de corporaciones legalmente establecidas es una forma frecuente para disimular la actividad criminal bajo una pantalla de legalidad. Se presentan entonces prácticas delictivas de mayor sofisticación, en la que los agentes actúan con profesionalismo y “sigilo… no exhiben la contundencia y el impacto de los comportamientos comunes, con utilización de técnicas y mecanismos diferenciados de los que se usan habitualmente para los delitos convencionales”(2). Quienes obran así “se aprovechan de la estructura, estabilidad y medios propios de la persona jurídica”(3) para cometer los delitos con mayor facilidad y cobertura. Ello amerita métodos especiales de investigación penal, desde pericias complejas, fueros con competencia especializada y un cuerpo policial entrenado en la materia, como la Guardia di Finanza de la policía italiana, bajo la dirección del Ministerio de Economía.

En otros casos, menos graves, la ilicitud no imbuye el objeto propio de la sociedad, sino que contamina tan sólo algunas de sus actuaciones. Por ejemplo, la sociedad comercial que en pos de su legítimo ánimo de lucro, evade impuestos, falsifica documentación (como las facturas truchas), vende productos dañinos para la salud pública (vgr., medicamentos adulterados), etc. Justamente, “lo corriente es la existencia de sociedades que cumplen su objeto lícito a través de actividades ilícitas(4). Es el caso más frecuente, que “ocurre con sociedades mercantiles que desembocan en la criminalidad por no conseguir los fines económicos que perseguían o simplemente para obtener mayores beneficios”.(5)

También se concibe la comisión de delitos, en el seno de la sociedad, contra la empresa misma. Por ejemplo, tres o más directivos de una compañía que conforman una asociación ilícita (art. 210, Código Penal) para defraudarla (art. 173, inc. 7) o para engañar a los inversores mediante balances falsos (art. 300).

TEMAS TRATADOS:

  • la participación de los asesores
  • el dolo y el rigor probatorio

Notas:

(1) Vera Barros, Oscar T.: “Delitos contra el orden público” – Lerner – Córdoba – 2002 – pág. 51

(2) García Torres, Tristán: “Algunas consideraciones sobre el delito de asociación ilícita y el bien jurídico protegido” – LL – 2002-B-191

(3) Cúneo Libarona, Cristián: “Asociación ilícita: elementos del delito” – Di Plácido – Bs. As. – 2007 – pág. 64

(4) Nissen, Ricardo A.: “Ley de sociedades comerciales” – Astrea – Bs. As. – 2010 – T. 1 – pág. 353

(5) Serrano Gómez, Alfonso: “Derecho penal. Parte especial” – Dykinson – Madrid – 2003 – pág. 942

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