Griselda Doder
El Poder Ejecutivo provincial dispone prioridades de radicación e inversión del sector industrial local, previstas en el “Régimen de promoción industrial”.
La Dra. Griselda Doder hace un análisis del decreto 1361/2022, donde se gradúan los beneficios de exención, reducción y/o diferimiento de tributos, de acuerdo a criterios y pautas generales en materia regional, sectorial y un criterio especial para aquellas empresas industriales que se declaren acogidas al régimen.
I – INTRODUCCIÓN
El presente Régimen de Promoción Industrial fue creado en el año 1979 por la ley 8478, con numerosas normas reglamentarias dictadas en consecuencia, y con la finalidad de propender al desarrollo económico y social de la Provincia mediante el apoyo a una inversión industrial orgánica, racional y regionalmente equilibrada.
El nuevo Régimen de Promoción Industrial pretende acompañar y estimular las tendencias actuales de las inversiones productivas del sector.
Dentro de los principales lineamentos del presente decreto, emitido el 1/8/2022, podemos destacar que aquellos beneficios de exención, reducción y/o diferimiento de tributos que habían sido reglamentados mediante el artículo 14 del decreto 3856/1979 se comenzarán a graduar de acuerdo con criterios y pautas generales en materia regional, sectorial y un criterio especial para aquellas empresas industriales que se declaren acogidas al presente régimen.
Estos beneficios se aplican más específicamente a la exención, reducción o diferimiento del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y patente sobre vehículos.
También se aclara que se entenderá por:
- Exención: la desgravación total de los impuestos, tasas o gravámenes mencionados.
- Reducción: la liberación parcial de los impuestos, tasas o gravámenes contemplados.
- Diferimiento: la postergación de la obligación de pago de los citados impuestos, tasas y gravámenes.