LEY (Bs. As. cdad.) 4661 | Procedimiento. Delitos de índole penal tributario. Facultad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de realizar denuncias
JURISDICCIÓN: Buenos Aires (Ciudad)
ORGANISMO: Poder Legislativo
FECHA: 29/08/2013
BOL. OFICIAL: 27/09/2013
Art. 1 – Incorpórase como inciso 27) en el artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2013 D. 185/2013) lo siguiente:
“Denunciar ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presunta comisión de los delitos tipificados en la ley 24769 (BO: 28564) y sus modificatorias, respecto de los tributos locales, cuando entendiere que se ha ejecutado una conducta punible dadas las circunstancias del hecho y del elemento subjetivo.”
Art. 2 – La presente norma tendrá vigencia desde su sanción.
Art. 3 – De forma.