Sistema Integral de Recupero: ¿Cuáles son las novedades y la situación actual?

por

María José Daro

NUEVA VERSIÓN SIR

A modo de introducción, recordemos el Título III de la RG (AFIP) 5173, que en su modificado artículo 29 expresa:

Art. 29 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación conforme se indica a continuación:

1. TÍTULO I: a partir del día 1 de noviembre de 2022.

No obstante, el servicio ‘SIR – Sistema Integral de Recupero’ para el ‘Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables’ se encuentra habilitado desde el mes de abril de 2022 a efectos de que los interesados puedan interactuar con el sistema y confeccionar las solicitudes en borrador, sin admitir su envío.

Adicionalmente, esta Administración Federal, a través del canal de comunicación ‘Espacios de Diálogo Institucional’, recepcionará -hasta el mes de octubre de 2022- las observaciones y/o sugerencias que surjan de la interacción con consejos profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias.

2. TÍTULO II: desde el día de su entrada en vigencia, incluso para las presentaciones en trámite cuya admisibilidad formal no haya sido resuelta a esa fecha.

En la consecución de lo dispuesto en el inc. 1) estuvo disponible desde el mes de abril el Formulario F.8147 WEB dentro de la plataforma SIR Sistema Integral de Recupero”, con ingreso  -clave fiscal mediante – para la realización de las declaraciones juradas en un modo “Borrador”. Si bien sin admitir envíos o presentaciones, permitió esta herramienta la interacción con el nuevo sistema mediante la generación de casos de pruebas.

En imágenes:

Así, el primer lapso temporal de abril a junio de 2022, prorrogado hasta el 30 de octubre, mantiene disponible la plataforma en un modo de ensayo.

Desde el mes de abril y hasta mediados del pasado mes de agosto podíamos visualizar que estaba disponible la versión V1.14.12.

Prontamente fueron canalizadas a modo de observaciones y sugerencias a través del canal de comunicación “Espacios de diálogos”, con la intermediación de consejos profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias, los resultados de las diferentes pruebas de aquella primera versión.

En la antesala de la primera fecha de vigencia del procedimiento – 01 de julio 2022 – se alertaron cuestiones operativas vinculadas con tablas, configuraciones y parámetros, advirtiéndose que se encontraban incompletos o erróneos. La principal falla generadora de preocupación se relacionaba con los controles en línea que no estaban funcionando. Mensajes indicando: “Observado no encontrado”, “No encontrado en bases de AFIP”, “No validado”, eran la respuesta a la totalidad de comprobantes insertos en los intentos de pruebas. Adicionalmente, aquella primera versión poseía campos titulados “Extraer datos de AFIP” en un estado bloqueado que impedían experimentar su funcionamiento.

suscrpción impuestos

Es decir, lo que había motivado el reemplazo integral del procedimiento del recupero de IVA de exportaciones y que enfatiza el considerando de la resolución: “garantizar una administración ágil, sin papeles y simplificada en cuanto a la carga de información, permite la interacción en tiempo real con las bases de datos del Organismo aumentando y optimizando los procesos de control(1) no pudo verificarse en la primer etapa de pruebas por cuanto la interacción no estaba funcionando.

Antes de finalizar el mes de junio la Administración contaba con un extenso listado de inconsistencias y errores, junto a propuestas e ideas para mejorar la herramienta. Atendiendo a tales opiniones y comentarios, el 28 de junio de 2022 dictó la RG (AFIP) 5212, interpretando que correspondía realizar mejoras a la importación de datos, perfecciones a las interfases, y por sobre todo era necesario verificar la correcta aplicación de controles tempranos.

A mediados del mes de agosto, hemos verificado que en la plataforma SIR se encuentra disponible una nueva versión para la generación de borradores del F.8147 “WEB” bajo el número V1.14.36.

De las adecuaciones incorporadas pudimos advertir que incluye:

  1. Corrección e incorporación de datos en las tablas de sistemas, actualizándose los listados de aduanas y de comprobantes.
  2. Modificaciones en alta de comprobantes de forma manual y puesta operativa y el rescate de información de bases de AFIP.
  3. Mejoras al funcionamiento de validaciones de los comprobantes informados y su control respecto de las bases del fisco, entre otras: bases de emisión de factura electrónica, libros de IVA digital, Sistema Malvina, base Mis Retenciones.

Adicionalmente, pueden señalarse las siguientes mejoras:

  • Filtros de posibles “ESTADOS” que permiten seleccionar según la clasificación de cada comprobante tras el proceso de validación y control en línea. Posibilidades:

Desde las grillas podrán realizarse búsquedas por estado, accediendo así rápidamente a los casos por grupo de observaciones. Cabe señalar que, si bien el mismo título permite inferir en qué consiste cada clasificación, un progreso posible es que la definición de cada punto así como las bases con las que interactúa el sistema sea proporcionada en manuales para el usuario, lo que será de ayuda imprescindible en los intentos de subsanar cada cuestión.

  • Se modifica el ingreso manual de comprobantes de exportación y de comprobantes que contienen el crédito fiscal. En ambos casos las pantallas incorporan la posibilidad de “RECUPERAR desde bases de AFIP” la información luego de cargar a modo de encabezado breves datos.

En pantalla Comprobantes que perfeccionan beneficio, la carga de tipo, número e Ítem de cada permiso de exportación contiene la opción recuperar la restante información contenidas en bases de AFIP.

De igual modo, en pantalla Comprobantes que generan beneficio, el ingreso de tipo, punto de venta, número, CUIT emisor, fecha y período de cada comprobante que contiene el crédito, permite recuperar información “parcial” que AFIP dispone en sus sistemas.

La novedad, si bien ha puesto operativa la posibilidad de extraer datos en bases de la administración y que en la versión primera no funcionaba, lo hace de manera parcial e individual. Es decir, hay que recuperar o validar cada situación.

No obstante una función “validar todos” a comentar en el inciso siguiente, al efecto de recuperar los datos desde AFIP debe ingresarse en cada comprobante y hacer el proceso “RECUPERAR de AFIP”. Una mejora significativa será la puesta a disposición de la totalidad de información para un período determinado, al menos respecto de comprobantes de exportación.

Esto, complementado con posibilidad de selección y modificación, permitirá que el contribuyente opte entre cargar la información o elegir directamente de bases del administrador.

  • Función “Validar comprobantes”: Al ejecutarse somete a todos los comprobantes que no han sido validados aún, a un único proceso de control. Es una mejora real respecto de la versión anterior que requería validaciones individuales. Serán las experiencias de someter a este proceso cantidades significativas de comprobantes que nos permitirán evaluar, en tiempos, el funcionamiento y respuesta de la aplicación.

No obstante confirmar las optimizaciones que trae la nueva versión, restan mayores ajustes y correcciones para arribar a una herramienta definitiva, que recordamos, es de uso obligatorio desde el próximo 01 de noviembre de 2022.

Tras la versión final del SIR, restará confirmar con pruebas el funcionamiento del Sistema de Cuentas Tributarias, que forma parte de las principales novedades del nuevo procedimiento, para utilizar en compensaciones, devoluciones y/o transferencias a terceros.

Por último, es novedoso lo relativo a las validaciones que los profesionales intervinientes, mediante confección de informes, deberán realizar ingresando con su “Clave Fiscal”. La opción “Contador Web – Informes Profesionales y otra documentación” del servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero”, constituye también un capítulo a probar.

Al aguardo de novedades, la continuidad de pruebas y el traslado de resultados a los consejos de profesionales, federación de consejos y a las cámaras empresarias, permitirá que en la fluida interacción con espacios de diálogos se garantice un instrumento operativo para el ejercicio del derecho del exportador a recuperar créditos fiscales.


LA RESOLUCIÓN GENERAL 5254 Y EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PLANIFICACIONES FISCALES TRIBUTARIAS

El Boletín Oficial del día 01/09/2022 trae consigo la novedad mediante la cual el Administrador Federal resuelve “Suspender por un plazo de SESENTA (60) días corridos, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General N° 4838”. (2)
Recordemos que a principios del año 2021 la RG (AFIP) 4927 establecía modificaciones al procedimiento en RG (AFIP) 2000 en relación a los requisitos a observar por parte de los exportadores y otros responsables, excluyendo de tramitar por el régimen general a los sujetos que hayan incumplido con el régimen de información de planificaciones fiscales. La modificación de aquel entonces:


ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 2.000 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorporar como punto 6 en el inciso a) del artículo 4°, el siguiente:
“6. Hayan incumplido la obligación de información establecida por la Resolución General N° 4.838.
(3)

De esta forma, el ya cuestionado régimen de información era blanco de mayores críticas y la percepción de incumplimiento que efectuara el fisco pasaba a formar parte de los motivos de exclusión para tramitar por el régimen general.

La RG (AFIP) 2000 quedará abrogada el 01 de noviembre de 2022  (de no mediar nueva prórroga) coincidiendo la fecha con el plazo de suspensión al régimen informativo de planificaciones fiscales.

Por su parte, la continuadora RG 5173 (AFIP), mantiene expresa mención a la obligación informativa de planificaciones, esta vez como una causal de suspensión a los plazos que rigen para la emisión y comunicación de una Resolución al trámite. En tal sentido, el art. 12 nos dice:

Art. 12 – El plazo establecido en el primer párrafo del artículo 11 no aplicará cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
Las solicitudes correspondan a sujetos que(…)
7. Hayan incumplido con la obligación de información establecida por la Resolución General N° 4.838.
” (4)

Puede también interpretarse que si AFIP realiza marcas de incumplimientos en su sistema, bajo el entendimiento que correspondía presentación del régimen de información y el exportador no lo hubiera realizado, será una causal de las previstas en el art. 2 de requisitos y condiciones generales, complejizando o impidiendo el acceso al trámite. Veamos lo dispuesto en inc. h) del art. 2°:

Art. 2 – Para acceder al beneficio de recupero de gravámenes los responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
h) No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas informativas a las que los responsables se encuentren obligados.
(5)

Por estos días la RG (AFIP) 5254, tras considerar que han sido diversos los fallos judiciales que han admitido la pretensión cautelar formulada por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país -entre otros organismos- suspendiendo la aplicación del régimen en cuestión para sus profesionales matriculados, entiende que es oportuno recabar de ellos aportes y opiniones, a fin de dotar al régimen de información de una mayor eficacia y eficiencia, resolviendo suspender su aplicación temporalmente.

Cerramos la publicación de novedades relativas al procedimiento integral de recupero de IVA para exportadores, consultándonos si es que acaso tiene la suspensión al régimen de información de planificaciones fiscales tributarias -por el plazo de 60 días corridos-, el mismo efecto suspensivo al motivo de exclusión al régimen general inserto en punto 6 del inc. a) del artículo 4° de RG (AFIP) 2000.

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Notas
(1) RG (AFIP) 5173 – BO: 28/03/2022
(2) RG (AFIP) 5254 – BO: 01/09/2022
(3) RG (AFIP) 4927 – BO: 08/02/2021
(4) RG (AFIP) 5173 – BO: 28/03/2022
(5) RG (AFIP) 5173 – BO: 28/03/2022

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