Ganancias: ¿El anticipo extraordinario a la renta inesperada puede generar un saldo a favor de libre disponibilidad?

por

Richard L. Amaro Gómez 

¿El anticipo extraordinario a la renta inesperada puede generar un saldo a favor de libre disponibilidad?

Recordemos que el 16 de agosto de 2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la resolución general 5248 a través de la cual se creó el anticipo extraordinario a la renta inesperada en el impuesto a las ganancias.

En este marco, la normativa precisó que el anticipo será computable en el periodo fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo y será por única vez.

En resumen:

  • Período fiscal 2022: cierres de ejercicios entre agosto y diciembre 2021, ambos inclusive.
  • Período fiscal 2023: cierres de ejercicios entre enero y julio 2022, ambos inclusive.

Asimismo, la norma indica que el pago a cuenta será computable en los términos del artículo 27 de la Ley 11683 pudiendo, por ende, generar un saldo a favor de libre disponibilidad siempre que no sea absorbido por el impuesto determinado del próximo ejercicio.

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Dicho saldo una vez generado podrá ser susceptible de ser utilizado contra otros impuestos nacionales o susceptibles de devolución en el marco de la RG (DGI) 2224.

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