Rechazan recurso extraordinario interpuesto por Facebook y WhatsApp contra la medida que impide el uso de datos

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SUMARIO:

La sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por las empresas Whatsapp y Facebook contra las sentencias del mismo tribunal que confirmaron una resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) que les ordenaba suspender la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad por vulnerar derechos de los usuarios y generar potencial perjuicio a las condiciones de competencia.

En concreto, la CNDC le había ordenado a WhatsApp que en Argentina se abstenga de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación, anunciada para entrar en vigencia el 15 de mayo de 2021; se abstenga de intercambiar datos de sus usuarios con otras empresas del grupo Facebook (hoy Meta Platforms) y/o con terceros; y que comunique a sus usuarios, a través de la aplicación Whatsapp o mediante el sitio web oficial de la compañía, el texto completo de la decisión adoptada.

De acuerdo a la CNDC, la medida buscaba evitar el agravamiento y la continuación de un presunto abuso de la posición dominante de WhatsApp en el mercado en el cual opera la empresa.

Asimismo, se pretendía proteger el principio de autodeterminación informativa de millones de usuarios que el sistema de mensajería instantánea tiene en Argentina.

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Allí se analiza la decisión por la que “la Sala II vuelve a reafirmar la plena vigencia de la decisión adoptada a partir de un dictamen de la CNDC por la entonces Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, por Resolución SCI Nº 492/ 2021, de fecha 14 de mayo de 2021, en el marco de la investigación de oficio que fue iniciada con el objeto de que se investiguen las nuevas condiciones impuestas a los usuarios por parte de Whatsapp Inc., lo cual, junto con otras prácticas de empresas del grupo económico al que pertenece, podrían configurar una conducta anticompetitiva de abuso de posición dominante en los términos de los artículos 1° y 3° de la Ley N.º. 27.442 de defensa de la competencia”.