Marcelo L. Perciavalle
I – INTRODUCCIÓN
La ley 19550 obliga a la sociedad a llevar un Libro de Registro de Acciones, con las formalidades de los libros de comercio, en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos de forma y fondo establecidos por el artículo 320 y siguientes, cuyas constancias serán de libre consulta por los accionistas.
En el Libro de Registro de Acciones se asentarán:
- Las clases de acciones, derechos y obligaciones que comportan;
- El estado de suscripción de las mismas, con indicación del nombre del suscriptor; ello impone registrar la emisión de certificados provisorios, que deben ser necesariamente nominativos (art. 208);
- Si son al portador, los números; si son nominativas, sus sucesivas transferencias, con individualización de los adquirentes; la transmisión de acciones nominativas debe notificarse a la sociedad por escrito, o inscribirse en el Libro de Registro de Acciones, aun cuando el cumplimiento de estos requisitos varíe, tratándose de transferencia “mortis causa” y de ejecución forzada; en el primer caso, la registración de los títulos requiere la necesaria declaratoria de herederos o la aprobación judicial del testamento; en la ejecución forzada, la declaración del enajenante es reemplazada por la comunicación judicial;
- Los derechos reales que graven las acciones nominativas; la ley se refiere al usufructo y a la prenda de acciones nominativas, legisladas por los artículos 218 y 219 de la ley 19550 en análisis;
- La conversión de los títulos, con los datos que corresponden a los nuevos; la disposición es aplicable a los certificados provisorios, cuya integración en efectivo se realiza totalmente: en este caso, sus titulares deben exigir los títulos definitivos (art. 208, segundo párrafo);
- Cualquier otra mención que derive de la situación jurídica de las acciones y de sus modificaciones; entre ellas, el embargo de las mismas, que se hace efectivo con la inscripción en el Libro de Registro de Acciones.
Esta publicación forma parte de la revista “Práctica y Actualidad Societaria (PAS)” y es exclusivo para suscriptores de Errepar.