Paridad de género: Se suspende la resolución que obliga a una asociación civil  a admitir mujeres entre sus asociados

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Imágen en neón representando el concepto de igualdad de género

La Cámara Civil dispuso conceder con efecto suspensivo el recurso interpuesto a la Cámara por la asociación Jockey Club contra la resolución de IGJ que le ordenaba adecuar su reglamentación interna para incluir mujeres y representantes del colectivo LGTB Q+ entre sus asociadas.

ANTECEDENTES DEL CASO

La resolución particular 748 de la Inspección General de Justicia íntima a la asociación civil Jockey Club de Buenos Aires adoptar una serie de medidas positivas para la afiliación de mujeres a la institución y la modificación del estatuto para su participación en los órganos de dirección de la misma.

La Asociación Civil Jockey Club interpuso recurso de queja contra la providencia dictada por la Inspección General de Justicia, que concedió con efecto devolutivo el recurso deducido contra la Resolución 748/2022.

La resolución particular de IGJ habilitaba la vía de revisión por ante la Cámara pero concediendo la apelación con efecto “devolutivo, obligando a la asociación a reglamentar los mecanismos de afiliación y reformular sus estatutos en el plazo de 60 días.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

El 5 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín oficial la RG (IGJ) 34/2020 que dispuso “a partir del 5 de agosto de 2020, las asociaciones civiles en proceso de constitución, las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario, las sociedades anónimas que se constituyan y queden comprendidas en el artículo 299 de la ley general de sociedades -con excepción de los incs. 1), 2) y 7)-, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y las sociedades del Estado deberán incluir en su órgano de administración y, en su caso, en el de fiscalización una composición que respete la diversidad de género con la misma cantidad de miembros femeninos y masculinos y, si fuera impar, con un tercio de miembros femeninos.
La misma composición se deberá respetar para las posteriores designaciones
”.

Por su parte el 13 de agosto del mismo año, fue publicada la RG (IGJ) 35/2020, que modifica la RG (IGJ) 34/2020, donde aclara que la exigencia de diversidad y paridad de género en los órganos de administración y fiscalización resulta aplicable para todas las entidades mencionadas que ya estuvieren inscriptas al momento de entrada en vigencia de la misma y en las designaciones que se hagan con posterioridad.

Asimismo, difiere su entrada en vigencia a los 60 días de su publicación, en virtud de la emergencia sanitaria y las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio del momento.

Ambas normas tienen como intención la incorporación del “cupo femenino” en los órganos societarios de ciertas personas jurídicas.

FUNDAMENTOS DEL DECISORIO

El Tribunal consideró que  como ninguna disposición legal confiere efecto devolutivo a los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de la “IGJ”, cabe aplicar la regla general de que lo son con efecto suspensivo, sin que corresponda alterar tal principio del orden procesal por el hecho de que se prevea, expresamente, el efecto suspensivo para las apelaciones contra las resoluciones que impongan sanciones de apercibimiento con publicación y de multa (art. 18, ley 22.315.)

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