La FACPCE difunde en su página web aclaraciones con respecto a la posibilidad de emitir facturas manuales hasta el 31 de marzo de 2016 por parte de aquellos sujetos que habían instrumentado la factura electrónica. Al respecto, se aclara:
1. Los contribuyentes que han comenzado a emitir facturas electrónicas por cualquiera de las opciones habilitadas para hacerlo NO pueden volver a emitir facturas manuales, salvo en casos de fuerza mayor (facturas de resguardo).
2. La flexibilización hasta el 31 de marzo de 2016 dispuesta por la resolución general 3749 se fundamenta en las dificultades observadas para la implementación -en tiempo y forma- del régimen de Facturación Electrónica.
3. Los contribuyentes que no tuvieron inconvenientes en dar de alta el nuevo “punto de venta” en el sitio web Comprobantes en Línea y pudieron emitir al menos una factura electrónica antes del 10 de agosto de 2015 deben continuar emitiendo factura electrónica para respaldar sus operaciones (para ellos no es la flexibilización de la RG 3749).
Fuente: Editorial Errepar