Las partes representativas de la actividad alcanzada por el CCT 130/1975 han arribado a un nuevo Acuerdo convencional, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Por el citado Acuerdo se establece que la celebración del Día del Empleado de Comercio se trasladará, por el corriente año 2015, al lunes 28 de setiembre.
Se aclara que, en materia de remuneración, se deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes de la ley de contrato de trabajo (LCT), con los alcances específicos de la ley 26541.
El acuerdo firmado el 13 de Agosto de 2015, establece asimismo, que ese día no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.
Fuente: Editorial Errepar