El nuevo Código Civil y Comercial unificado de la Nación está en controversia con los Códigos Fiscales provinciales, fundamentalmente respecto de dos temas: la prescripción de las deudas impositivas y la responsabilidad que le otorgan a los directores de sociedades frente a las deudas de la empresa en cuestión.
El problema radica en que algunos códigos fiscales provinciales establecen una responsabilidad solidaria objetiva de los directores, mientras que en verdad esta responsabilidad es subjetiva, ya que los directores están íntimamente relacionados con las decisiones que llevaron a la empresa a contraer la deuda en cuestión.
Sobre este tema habló Gastón Vidal Quera, doctrinario colaborador de Errepar, considerando que el código fiscal de Buenos Aires al establecer en el artículo 21, que se encuentran obligados en la misma forma y oportunidad que la propia empresa, quienes administren o dispongan de los bienes de la compañía, los integrantes de los órganos de administración, o quienes sean sus representantes legales, entre otros que se encuentran regulados en ese artículo; está en contraposición con el Código Civil y Comercial de la Nación ya que este último reitera que a los efectos de atribuir responsabilidad es necesaria la imputación subjetiva, concurriendo el dolo o la culpa.
Ya al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, afirmó en el 2014, que el artículo 21 del Código Fiscal deviene inconstitucional ya que las leyes que dicte el Congreso de acuerdo a las atribuciones que le asigna la Constitución nacional, “son ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales”.
Es por este motivo que Quera opina que “Los cambios que surgen del nuevo Código no harán más que contribuir a la existente puja de supremacía legal entre los códigos de fondo y los códigos fiscales locales que solo podrán ser zanjados por los tribunales”.
Asimismo, mediante el artículo 2532 el nuevo código modifica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia que indicaba que la prescripción era de competencia de las leyes nacionales y no provinciales; permitiendo a las legislaciones locales regular el plazo de prescripción de los tributos. Sin embargo, esta ley nacional no le otorta a las provincias la facultad de establecer distintas causales de interrupción y suspensión de la prescripción ni a establecer una forma de cómputo distinta.
Fuente: Editorial Errepar