La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Tarantino, Nadia Raquel c/Planexware SA s/despido” de fecha 4/5/2015, resolvió, con fundamento en el principio de irrenunciabilidad, que resultó incorrecta la disminución salarial que sufrió la actora porque su derecho a percibir la totalidad de su remuneración estaba protegido por el orden público laboral, y su demora en reclamar no obsta a la procedencia de su derecho a percibir la diferencia, por lo que, ante la negativa de la accionada a abonar las diferencias adeudadas, corresponde tener por configurada la injuria que no consentía la prosecución del vínculo laboral (conf. art 242, LCT).
Fuente: Editorial Errepar