En la resolución 504/2015 Se establece la obligación de declarar, al momento de la inscripción ante el RENATEA, un domicilio, el que tendrá carácter de constituido, para todo trámite que se genere a instancias del Organismo o del empleador, con los alcances previstos en los artículos 19, 20 y 21 del decreto 1759/1972 (reglamentario de la ley de procedimientos administrativos – L. 19549).
Asimismo, los empleadores deberán ratificar y/o rectificar hasta el 31 de octubre de 2015 el domicilio que hubieren declarado con anterioridad a la vigencia de la presente resolución (10 de setiembre de 2015).
Fuente: Editorial Errepar