Córdoba: La Justicia procesó a un contribuyente por romper clausura de la AFIP

por

A un comerciante se le fijó un embargo de $5.000 (y podría recibir el doble de la sanción) por quitar las fajas y abrir un local que había sido clausurado por la AFIP.

Según informó la AFIP en su sitio Diálogo Fiscal, estas acciones también contemplan el arresto que puede ser de 10 a 30 días.

El caso sucedió cuando la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social (DGRSS) AFIP dispuso la clausura de dos días a un comercio, en el cual se desarrollaba la actividad de venta de empanadas salteñas, por infracción a la Ley 26.565 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

La clausura se efectivizó los días 19 y 20 de febrero de 2013, sin embargo, personal de la DGRSS constató que el contribuyente procedió a quitar las fajas correspondientes y a abrir el local.

Puesta en conocimiento en sede judicial el 20 de agosto, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6, dispuso procesar al infractor y trabar embargo hasta cubrir la suma de $ 5.000,”atento encontrarse la faja de clausura violentada, la persiana levantada y observar el ingreso y egreso de diferentes personas al local”.

El artículo 44 de la Ley 11.683 establece:”Quien quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva, será sancionado con arresto de 10 a 30 días y con una nueva clausura por el doble de tiempo de aquélla”.

FUENTE: Texto publicado por Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (4/10/2013)