TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y OTROS. NUEVOS EMPLEADOS/JUBILADOS A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2013. DEDUCCIONES PERSONALES PARA EL PERÍODO FISCAL 2015
Para los empleados/jubilados que iniciaron la relación laboral o perciban su primer haber jubilatorio a partir de setiembre de 2013 y que no han tenido ingresos en el período de enero a agosto de 2013, ¿qué remuneración debe considerarse para determinar la escala de deducciones personales: la remuneración bruta al inicio de la relación laboral/primer haber jubilatorio o la mayor remuneración bruta a partir del período fiscal 2015?
Para los nuevos empleados/jubilados, puede aplicarse el artículo 5 de la resolución general (AFIP) 3770 o el artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3525. La AFIP ha difundido en diversos ámbitos su interpretación sobre las modificaciones en el impuesto a las ganancias dispuestas por la resolución general (AFIP) 3770.
En tal sentido, ha expresado que la resolución general (AFIP) 3770 -BO: 7/5/2015- no deroga la resolución general (AFIP) 3525 -BO: 30/8/2013- y, por tal motivo, ambas resoluciones conviven. Ello, con fundamento en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Organización Veraz SA c/EN – PEN – MEOSP s/amparo L. 16986”, del 6/3/2007, que en su considerando 6 y para el caso de las leyes señala que “…para que una ley derogue implícitamente disposiciones de otra, es necesario que el orden de cosas establecido por esta sea incompatible con el de aquella”.
Basado en este precedente jurisprudencial y analizando exclusivamente el caso de nuevos empleados a partir de setiembre de 2013 es que la AFIP procedió a efectuar el siguiente análisis:
– El artículo 5 de la resolución general (AFIP) 3770 establece que para categorizar en los distintos tramos de las deducciones especiales a estos trabajadores debe tomarse la mayor remuneración bruta a partir de enero de 2015, y
– El artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3525, por su parte, dispone que se debe tomar la remuneración bruta al inicio de la relación laboral.
Frente a estas dos posibles alternativas que se plantean para este grupo de trabajadores, se expresó que en cada caso puede optarse por la que más favorezca al trabajador, haciendo la aclaración de que en el caso de optar por aplicar lo establecido por la resolución general (AFIP) 3525 no se pueden tomar los nuevos incrementos de las deducciones dispuestos por la resolución general (AFIP) 3770, y por otra parte, si se opta por encuadrarse con los beneficios de la resolución general (AFIP) 3770, debe efectuarse el análisis mes a mes, ya que el trabajador, frente a incrementos de remuneraciones, se encuentra expuesto a una posible recategorización en los tramos de las escalas que haría cambiar su situación frente al impuesto.
Fuente: Editorial Errepar