Nuevo Código Civil y Comercial: la Sociedad Unipersonal Anónima

por

Logo ErreparLa llegada del nuevo Código Civil y Comercial introdujo novedosos cambios en nuestro sistema jurídico, entre los que se destacan en el capítulo que regula el régimen de las sociedades comerciales, la creación de un nuevo tipo: la Sociedad Unipersonal Anónima (S.A.U.).

El proyecto de Ley del nuevo Código tenía como objetivo fundamental el de posibilitar, mediante la utilización de este tipo de sociedades, que las personas físicas pudieran separar su patrimonio personal y familiar de aquel que se encontraba sujeto al desarrollo de su explotación comercial, beneficiando así también a los acreedores quienes tendrían identificados claramente los bienes que eventualmente podrían garantizar sus acreencias. Adicionalmente, la utilización de este tipo de figuras jurídicas, permitiría equipararla a las legislaciones más modernas del mundo, como las vigentes en la Unión Europea, Estados Unidos y nuestros vecinos de Colombia, Uruguay y Chile que admiten este tipo societario conformado por un solo accionista.

Lamentablemente, el nuevo Código solamente ha previsto la creación de este tipo de sociedades y no ha contemplado ni realizado ninguna consideración respecto de un tratamiento tributario más acorde el objetivo perseguido, con lo cual a las Sociedades Anónimas Unipersonales (S.A.U.) les caben las mismas normas previstas en la ley del impuesto a las ganancias aplicables a cualquier otro tipo de sociedad; por lo que resulta importante destacar que el impacto fiscal para las SAU es diferente y más oneroso que el vigente para las explotaciones unipersonales.

En lo que respecta al Impuesto a las Ganancias, las S.A. (donde no hay distinción entre sociedades anónimas de uno o más socios) tributan a la tasa del treinta y cinco por ciento sobre su ganancia neta, mientras que las empresas unipersonales atribuyen su ganancia al único dueño quien determinará el impuesto aplicando la escala progresiva del impuesto que va del 10 al 35%.

Por otra parte, si el único accionista tiene la necesidad o deseo de retirar toda la tullidas de la Sociedad, debería indefectiblemente distribuir dividendos, los que están sujetos a una tasa adicional del impuesto a las ganancias impuesto equivalente al 10%, lo que implica una carga tributaria adicional respecto de la vigente para las empresas unipersonales.

Donde sí se presenta una situación ventajosa, es en materia del impuesto sobre los Bienes Personales, cuya tasa es del 0,5%, mientras que el patrimonio en cabeza de la persona física está sujeto a una escala que llega al 1,25% del patrimonio.

Finalmente, cabe precisar que este impuesto es ingresado por la sociedad como responsable sustituto y que no requiere el ingreso de anticipos por parte de la persona física titular de la S.A.U., a diferencia de lo que sucede con el mismo, por el resto de los bienes.

Fuente: Texto publicado en Diario Bae (21/09/2015)

Seleccionado por: Editorial Errepar