El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) puso a disposición de los empleadores el Instructivo que describe el procedimiento para dar cumplimiento a la resolución (RENATEA) 504/2015, que establece la obligación de declarar, al momento de la inscripción ante el Registro, un domicilio, el que tendrá carácter de constituido, para todo trámite que se genere a instancias del Organismo o del empleador.
Recordamos que la citada resolución señala que los empleadores deberán ratificar y/o rectificar hasta el 31 de octubre de 2015 el domicilio que hubieren declarado con anterioridad a la vigencia de la resolución (10 de setiembre de 2015).
Fuente: Editorial Errepar