En la Resolución General (IGJ) 7/2015 se establecen reformas a determinados artículos de la resolución general (IGJ) 7/2015 a los efectos de clarificar la intención del Organismo y la correcta interpretación de las normas aprobadas en concordancia con el Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se enmiendan equívocos de redacción, respecto a incongruencias en expresiones, omisiones, aspectos gramaticales y cuestiones de trámite, a los fines de una mejor comprensión para los particulares.
Las modificaciones aprobadas surten efecto sobre el texto normativo de la resolución general (IGJ) 7/2015 a partir del día 29 de octubre de 2015, sin perjuicio de la fecha de entrada en vigencia de la mencionada resolución.
Fuente: Editorial Errepar