Ponemos a disposición el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “San Juan SA c/DGI” del 27/10/2015.
La cuestión a resolver es si resulta procedente que el Fisco impugne en el balance fiscal un gasto efectuado, con fundamento en que el contribuyente omitió actuar como agente de retención.
El Máximo Tribunal destaca que más allá de que se encuentre probado que el gasto existió y que los bienes de cambio fueron adquiridos por la empresa, ello no invalida la figura penal aplicada -art. 40, LIG-, que persigue la represión de la conducta ilícita de omisión de actuar como agente de retención con un alcance eminentemente punitivo, por lo que dicha sanción resulta procedente.
Fuente: Editorial Errepar