Recordamos que, mediante el último Acuerdo salarial de empleados de comercio, homologado por la resolución (ST) 727/2015, se estableció un incremento equivalente al 27%, a aplicar en dos tramos no acumulativos de la siguiente manera:
* 17% a partir del mes de abril de 2015; y
* 10% a partir del mes de noviembre de 2015.
En consecuencia, con la liquidación de haberes del mes de noviembre de 2015 corresponderá aplicar el segundo y último tramo del incremento salarial.
Fuente: Editorial Errepar