A través del decreto 152/2015 se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, al desempeño de cargos públicos, a los gastos protocolares, a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y a los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2015.
Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2015 no supere la suma de $ 30.000.
El presente beneficio deberá exteriorizarse de forma inequívoca en los recibos de haberes que se extiendan por el mismo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 152/15”.
Por último señalamos que cuando la retención ya se hubiera practicado en el caso de jubilados y pensionados, la misma será devuelta durante el mes de enero de 2016.
Fuente: Editorial Errepar