Mediante la Ley (Bs. As. Cdad.) 5494 se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2016.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
– Ingresos brutos:
* Señalamos que no han sufrido modificaciones los importes a tener en cuenta para la aplicación de alícuotas diferenciales incrementadas en las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios, construcción en general y producción de bienes.
* Se eleva del 8% al 12% la alícuota aplicable a las actividades de comercialización de juegos de azar a través de máquinas electrónicas de resolución inmediata y casinos.
* Se fija en 10% la alícuota aplicable sobre la venta al por menor de vehículos nuevos. Destacamos que dicha alícuota se aplicará sobre una utilidad mínima del 14% respecto de la lista de precios vigente al momento de la concreción de la operación.
Fuente: Editorial Errepar