Recordamos que el trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero de 2016 para ingresar en el F. 572 web aquellos datos que deben ser tenidos en cuenta por el empleador para la confección de la liquidación anual del impuesto a las ganancias por el año 2015.
Señalamos que la presente modalidad resulta de aplicación para los sujetos que:
a) Computen las percepciones por consumos efectuados en el exterior con tarjetas de crédito y/o débito y por compra de moneda extranjera.
b) Hayan obtenido ganancias brutas anuales iguales o superiores a $ 250.000 en el año calendario inmediato anterior (2014) al que se declara.
c) Cuando el empleador por razones administrativas así lo ha dispuesto.
Si desea consultar la última versión del “Manual del usuario. SiRADIG Trabajador” elaborado por la AFIP, haga clic aqui.
Fuente: Editorial Errepar