Fiscalizaciones electrónicas: los contribuyentes tienen 10 días para responder requerimientos

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Atento a las imprecisiones publicadas en algunos medios de comunicación, respecto de pedidos para que no se adelanten los plazos para responder requerimientos, corresponde aclarar que la AFIP respeta todos los plazos, derechos y garantías constitucionales que asisten a los contribuyentes.

Tal como indica la Resolución General 3416/12, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se estableció un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, denominado “Fiscalización Electrónica”. Esta nueva modalidad, además de maximizar la capacidad operativa y de control del organismo, brinda al contribuyente la posibilidad de interactuar con la AFIP mediante la transferencia electrónica de datos y archivos, facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones sin necesidad de concurrir a las dependencias.
Respecto del cuestionamiento que particularmente se efectuó sobre las consecuencias que acarrea la falta de notificación por inconsistencias en el domicilio fiscal, cabe señalar que las mismas se aplican una vez agotadas todas las opciones de notificación previstas en la resolución, que abarcan desde el domicilio fiscal hasta los distintos domicilios alternativos conocidos por el organismo, incluido el del empleador cuando se trata de un trabajador en relación de dependencia.
Aún así, para el caso en que dichas notificaciones resulten infructuosas, la norma contempla una novedosa opción adicional al permitir que el contribuyente regularice en forma inmediata dicha situación, mediante la denuncia de un “domicilio autodeclarado” a través de la página web del organismo.
Por otra parte, el procedimiento otorga a los contribuyentes un plazo de 10 días para responder el requerimiento fiscal electrónico por medio de su clave fiscal, pudiendo el interesado solicitar vía web una prórroga por otros 10 días, la que se concede por única vez y en forma sistémica.
Finalmente, cabe aclarar que las sanciones para el caso de incumplimiento al requerimiento fiscal electrónico se aplican una vez que se han verificado todos los presupuestos establecidos en la resolución general, la cual al amparo de la Ley de Procedimiento Tributario y demás normas reglamentarias, contempla el ejercicio del derecho de defensa por parte del contribuyente.

Fuente: texto e imagen publicados por Diálogo Fiscal / AFIP (17/10/2013)