Se extiende al 30/4/2016 la disposición que establece que en el biodiésel combustible el impuesto a los combustibles líquidos -L. 23966- estará totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente gasoil u otro componente gravado. Asimismo el biodiésel puro no podrá ser gravado hasta dicha fecha.
Por su parte, se dispone que el biodiésel que fuera empleado como combustible líquido en la generación de energía eléctrica se encontrará exceptuado del impuesto a la transferencia de Gasoil -L. 26028- hasta el 30 de abril de 2016.
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Fuente: Editorial Errepar