EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
¿Qué plazo posee el contribuyente para presentar el recurso de apelación del artículo 74 del decreto 1397/1979? Considerando que el listado de sujetos excluidos se publicó el 9/12/2015, ¿ya venció el plazo para exteriorizar el recurso?
El artículo 3 de la resolución general (AFIP) 3640 establece que la exclusión de pleno derecho puede ser objeto del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del decreto 1397/1979 dentro de los quince (15) días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial. Interpretamos, en base al artículo 4 de la ley 11683, que serían días hábiles administrativos, ya que de la norma no surge lo contrario.
Considerando el decreto 196/2015, que otorgó asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2015, y la resolución general (AFIP) 1983, que dispone la feria administrativa durante todo el mes de enero, el plazo para presentar el recurso no está vencido.
La presentación del recurso no produce efecto suspensivo sobre la exclusión, debiendo efectuarse mediante transferencia electrónica a través de la página de la AFIP, servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho”, opción “Presentación de apelación art. 74, D. 1397/1979”, mediante el uso de la clave fiscal.
Sin embargo, hemos tomado conocimiento, a través de nuestros suscriptores, de que en algunos casos no está disponible en la página web de la AFIP el servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho”, opción “Presentación de apelación art. 74, D. 1397/1979”. Consideramos que se trataría de un problema de sistema que debería solucionarse a la brevedad.
Fuente: Editorial Errepar