Con una norma interna, la AFIP explicó el procedimiento para que las firmas recuperen su CUIT

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El organismo de recaudación emitió un instructivo donde fija las pautas para que las empresas puedan restituir el código que les permite operar normalmente. Cuáles son los pasos que deben seguir los agentes fiscales en cada uno de los casos.

Por Hernán Gilardo

A través de una reciente norma interna, que no fue dada a conocer oficialmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó el procedimiento que siguen los agentes fiscales a la hora de rehabilitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las empresas que fueron suspendidas por el fisco nacional.

En efecto, a través de la nota 4238/2013 firmada por el director de la Dirección General Impositiva (DGI), Ángel Toninelli, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció “un conjunto de pautas de acción” para la tramitación de las solicitudes de rehabilitación presentadas por las empresas “cuya CUIT hubiera sido cancelada”.

Según explica el fisco nacional en la nota, la reformulación del procedimiento se debe “a la necesidad de liberar horas hombre que permita cumplir con un extenso programa de actividades operativas”.

Respecto a la vigencia de las pautas dadas a conocer a través de dicha norma interna, se indica que “resultarán aplicables hasta tanto se propicien las adecuaciones de las instrucciones generales” que actualmente se aplican.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (21/10/2013)

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