A través de la Ley (Bs. As.) 14808, se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2016.
Entre las principales novedades, subrayamos:
* Ley impositiva:
– Impuesto sobre los ingresos brutos:
Destacamos que las alícuotas aplicables durante el período fiscal 2016 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2015.
Se elevan las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para los grandes contribuyentes y/o para los contribuyentes extraprovinciales sobre las actividades de comercialización mayorista o minorista, prestaciones de obras y/o servicios, y/o producción primaria y producción de bienes.
Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 113 a $ 147.
Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzados por el gravamen, por parte de personas físicas, en concepto de alquiler de un inmueble, a $ 8.957 mensuales o $ 107.484 anuales.
Señalamos que continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, esta suspensión no resulta aplicable para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por L. (Bs. As.) 11490, L. (Bs. As.) 11518 y L. (Bs. As.) 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 52.000.000.
– Impuesto de sellos:
Destacamos que las alícuotas aplicables durante el período fiscal 2016 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2015.
– Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:
Se establece que no estarán alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen la suma de $ 78.000. El mismo se elevará hasta $ 325.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuge.
* Código Fiscal:
Se dispone que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes podrá ser abonado en hasta 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Fuente: Editorial Errepar