Consorcios de cooperación. Régimen contable. Código Civil y Comercial de la Nación
¿Existen disposiciones sobre los consorcios de cooperación en el Código Civil y Comercial de la Nación que hagan referencia expresa a las reglas contables, los libros de contabilidad y los estados contables?
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación expresa que el contrato debe establecer las reglas contables sobre la confección y aprobación de los estados de situación patrimonial, atribución de resultados y rendición de cuentas que reflejen adecuadamente todas las operaciones realizadas en el ejercicio mediante el uso de técnicas contables adecuadas. Agrega que los movimientos deben registrarse en los libros contables llevados con las formalidades legales. El consorcio de cooperación también debe llevar un libro de actas donde consten todas las reuniones efectuadas y las resoluciones adoptadas (art. 1475). Por otra parte, el representante tiene la obligación de llevar los libros de contabilidad y confeccionar los estados de situación patrimonial (art. 1476).
Fuente: Editorial Errepar