Contrato de Fideicomiso. Rendición de cuentas. Código Civil y Comercial de la Nación
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación expresa que la rendición de cuentas correspondiente al contrato de fideicomiso puede ser solicitada por el beneficiario, por el fiduciante o por el fideicomisario, en su caso, respetando la ley y las previsiones del contrato. Además, se aclara que las cuentas deben ser rendidas con una periodicidad no mayor a un año (art. 1675). Por otra parte, el contrato no puede dispensar al fiduciario, entre otras, de la obligación de rendir cuentas (art. 1676).
Fuente: Editorial Errepar