La Cámara Federal de Salta, en autos “Arias, Julia Elizabeth – Ruiz, Sandra Patricia c/PEN – MTESS y otro s/amparo L. 16986“, de fecha 29/3/2016, determinó que la falta de actualización del monto a percibir en concepto de seguro de desempleo no da respuesta a la situación para la que fue pensado, máxime si el legislador quiso con esta prestación temporaria paliar las consecuencias desfavorables de la referida situación de ausencia de empleo.
En tal sentido, determinó que la existencia de un agravio manifiesto a un derecho de base constitucional justifica el amparo presentado por las partes y confirmó la actualización del monto del seguro de desempleo efectuada por el a quo, en tanto los recurrentes no se agraviaron en concreto por los cálculos y procedimientos efectuados por el juez de grado, ni por los resultados a los que arribó, a lo que se suma el hecho de la propia mecánica empleada, que respetó los parámetros de actualización del SMVM establecidos por el Poder Ejecutivo y circunscribió su intervención jurisdiccional a emplear un criterio de proporcionalidad para suplir la conducta omisiva que resultó censurada en su constitucionalidad.
Fuente: Editorial Errepar