Se establece que el objeto social debe ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la descripción concreta y específica de las actividades que contribuyan a su consecución y que la entidad se proponga realizar, eliminando la prohibición de constituir sociedades con objeto social múltiple.
Asimismo, se deroga la norma que autorizaba a la autoridad de contralor a exigir una cifra de capital inicial superior a la fijada en el acto constitutivo si advertía que en virtud de la naturaleza, característica o pluralidad de actividad comprendidas en el objeto social, el mismo resultaba manifiestamente inadecuado, en concordancia con las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y la ley general de sociedades que no incluyen una referencia expresa a la relación entre capital o patrimonio y objeto social.
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Fuente: Editorial Errepar